Algunos puntos clave del debate sobre adopción por parte de parejas gay
La determinación de la Corte Constitucional, que generó polémica en el país, giró alrededor de temáticas como el concepto de familia y los derechos de las minorías.
Noticias RCN
feb 19 de 2015
04:24 p. m.
04:24 p. m.
Luego de varias semanas de expectativa y debates por dentro y fuera de los escenarios jurídicos (como las redes sociales), la Corte Constitucional finalmente ratificó que la adopción de menores por parte de homosexuales sólo será permitida si uno de los miembros de la pareja es el padre o madre biológica del niño.
Esta decisión generó polarización en el país entre quienes defienden que las parejas gay puedan adoptar sin condiciones y quienes lo rechazan. Desde la Iglesia, pasando por políticos, ciudadanos y hasta el Fiscal General manifestaron sus opiniones a favor y en contra aduciendo argumentos como la definición de familia en la Constitución, el derecho de las minorías de género, el derecho de los niños e incluso temas electorales.
A continuación, algunos de los puntos clave en los que se centró la polémica.
El concepto de familia
El artículo 42 de la Constitución de 1991 dice que "la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos", lo que para el abogado Fernando Gómez significa que una unión legal (ya sea matrimonio, unión libre o convivencia por más de dos años) permite que legalmente haya la posibilidad de conformación de un hogar, lo que deja descartado que una pareja homosexual no pueda ser catalogada como familia, cuando deciden mantener una relación consentida entre ambas partes.
"El artículo deja muy claros los alcances. Sucede, claro, que la norma no se actualiza, pero su alcance sí. Ya han pasado casi quince años desde que se redactó la Carta Magna y los cambios sociales que han ocurrido no son pocos. No podemos mantener un reglamento que está tan lejos de lo que hoy es Colombia, en términos de género, sexualidad, creencias".
Sin embargo, esta postura no es compartida por muchos. Para Javier Suárez, presidente de la Fundación Marido y Mujer, "las parejas homosexuales no son familia". En el año 2011, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-577 de 2011 que le da facultades a las parejas del mismo sexo para ir ante el notario o juez competente y así solemnizar su vínculo contractual, que algunos jueces de la República quisieron interpretar como matrimonio civil. Por eso, la Fundación Marido y Mujer interpuso tutelas que dejaron sin efectos esos eventuales "matrimonios".
"La Corte generó un caos jurídico en el país porque no dijo claramente a qué se refería con vínculo contractual, pero en el artículo 103 del Código Civil y en el artículo 42 de la Constitución Política ya tienen definido que el matrimonio es entre un hombre y una mujer", opina Suárez.
Un tema de derechos
Parte del debate es si algunos derechos están siendo vulnerados al no permitirse la adopción igualitaria. El abogado constitucionalista Víctor Hugo Vallejo dice que en estos casos siempre debe priorizarse el derecho de los menores de edad de hacer parte de un hogar, independientemente de los gustos sexuales de sus padres.
"La tendencia sexual no hace que una persona tenga más o menos derechos. Eso hace parte de la naturaleza humana y no puede legislarse en ese sentido, porque en ese caso tendríamos que producir bebés probeta sin género. Solo se puede tener en cuenta el comportamiento de las personas, su conducta y su ética. Acá se termina discutiendo el derecho de las parejas gay, pero el tema es el derecho de los niños".
Vallejo señala que las valoraciones y condiciones que se deben tener en cuenta para adoptar a un menor de edad superan la tendencia sexual y requieren un alto estándar, que bien podría garantizar el bienestar del niño que es entregado en adopción, a diferencia de lo que ocurriría con padres que lo abandonaron o que lo maltrataban mientras convivían.
Choque de estudios
La decisión de la Corte Constitucional tuvo respaldo en estudios realizados por universidades y también por el ICBF, que a su vez se basó en investigaciones sicológicas para no emitir un concepto propio. En ese caso, se concluyó que la tendencia sexual de los padres no afecta el desarrollo del menor y que no existe una mayor posibilidad de abuso por parte de los padres gay.
El ICBF asegura que varias investigaciones han logrado establecer que "personas LGBTI nacieron y han crecido en hogares con figuras heterosexuales, es decir, la orientación sexual de los padres no es una variable que determine o garantice el desarrollo de los hijos".
Conclusión totalmente contraria a la que señaló un estudio de la Universidad La Sabana. "En hogares en los que habita un adulto homosexual, los niños tienen más probabilidades de experimentar estrés y perjuicios asociados al abuso sexual por parte de un adulto homosexual. Por otro lado, existen más probabilidades de que el homosexual perpetúe un abuso sexual que una figura parental heterosexual", dice un documento enviado por la Sabana a la Corte para su análisis.
El concepto de la Universidad también asevera que la tendencia de un menor criado en el seno de una familia homosexual es hacia ser homosexual. Algo que también fue descartado por el estudio ordenado por el ICBF.
"El hecho de tener padres homosexuales hace que los niños carezcan de modelos de conducta y afectividad heterosexual; y la mayoría de los menores estudiados que admitieron haber considerado tener una relación homosexual eran provenientes de hogares con padres del mismo sexo".
No obstante, la Universidad de La Sabana se retractó y formalmente le pidió a la Corte Constitucional que no tuviera en cuenta el concepto, el cual -según dijo- fue elaborado por un profesor de la Facultad de Medicina.
¿Quién debe decidir sobre estos temas?
Pese a que la Corte no llamó al Congreso de la República reglamentar la norma, sí hizo un llamado a la responsabilidad que tiene el organismo legislador para determinar los patrones de familia.
El constitucionalista Juan Manuel Charry asegura que estas determinaciones deben resolverse en el tribunal, que está conformado por expertos en derecho. Pero advierte que la actual Corte ha brillado por su incapacidad de abordar temas de esta índole con altura jurídica y califica el fallo sobre la adopción por parte de parejas gay como "limitado", pero también critica que el Congreso haya dejado de lado su responsabilidad legislativa.
"Considero que realmente es una decisión de orden legislativo, de naturaleza política más que de naturaleza judicial y, para pesar de algunos, el Legislativo ha demostrado que no aborda los temas de interés político para la comunidad, como lo son la eutanasia, el aborto, el matrimonio y las adopciones en parejas del mismo sexo", afirma Charry.
Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, señala que el tribunal debe hacerse responsable de estos temas y que "la Corte perdió una gran oportunidad de haber lanzado un discurso más incluyente y tolerante en términos sociales".
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