Alistan cambios en las fotomultas para Bogotá: ¿se podrán impugnar?

Foto: Procuraduría

Una circular expedida por la Secretaría de Movilidad cambiaría las normas de juego. Lo que se sabe es que las sanciones recaerían en el dueño del vehículo.


Noticias RCN

feb 06 de 2023
08:25 a. m.

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Las fotomultas en el país han sido un arduo debate. Este dispositivo tecnológico se puso con el fin de identificar a los infractores para imponerles multas por no respetar las normas en las vías; sin embargo, los vacíos legales a su alrededor las han convertido en una discusión legal en la que incluso la Corte se ha pronunciado.

Actualmente es posible impugnar este tipo de sanciones y hay empresas que se dedican a ello. Lo que se argumenta al hacerlo es que cuando a un vehículo le toman la fotografía es imposible identificar al conductor, por ende, la sanción se haría sobre un objeto, que es el carro, y no sobre un sujeto, lo que legalmente es imposible porque atenta contra la legítima defensa de los ciudadanos.

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Para impugnar se asiste a una audiencia y se apela que el vehículo pudo haber sido conducido por cualquier persona. En caso de que sea un familiar quien estaba en el carro al momento de la multa, la ley protege a los ciudadanos de tener que declarar en contra de otros con los que tiene vínculos sanguíneos, por esto lo que queda por hacer para las autoridades de tránsito es poco y por lo general siempre gana quien apela.

Los cambios que tendrían las fotomultas en Bogotá

Una circular expedida por la Secretaría de Movilidad cambiaría las normas de juego. Lo que se sabe es que la responsabilidad económica recaería en el dueño del vehículo, no en el conductor, como se hace actualmente. Esto, según la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, responde a que con la legislación actual es muy sencillo impugnar este tipo de multas. “Nosotros siempre imponemos el comparendo al vehículo y de esa misma manera marcamos al propietario. Entonces lo que decían anteriormente es que no iban manejando y como no había vinculación entre el propietario del vehículo, pues no había una responsabilidad directa y una comprobación de que efectivamente era la persona la que iba manejando”, dijo la funcionaria en entrevista con El Tiempo.

Esto quiere decir que el propietario por norma debe velar por cumplir las normas de tránsito y si no tiene Soat o tecnicomecánica vigente, si tiene pico y placa, si se pasa un semáforo en rojo o no sigue las normas de seguridad, será multado.

Según expertos esto no significa que ahora los conductores no tengan derecho al debido proceso, incluso dentro de la normativa habría dos excepciones: en caso de que el vehículo sea hurtado y se use para actividades delictivas. Si la persona demuestra que esto fue así, no deberá responder por las multas impuestas.

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