Así podrá efectuar el pago de la tercera cuota del impuesto predial en Bogotá

Foto: Pixabay/

La medida aplica para aquellos contribuyentes que se acogieron a la modalidad de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) este año.


Noticias RCN

oct 27 de 2021
01:41 p. m.

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La Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hacienda recuerdan a los capitalinos que hacen parte de la modalidad de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) de impuesto predial para este 2021, que el plazo para cancelar la tercera cuota vence el próximo viernes 29 de octubre.

Asimismo, con el fin de facilitar el proceso de pago oportuno, la Secretaría pone a disposición de los contribuyentes los canales digitales y la Oficina Virtual para cancelar la cuota “directamente por medios electrónicos o a través de las entidades autorizadas”.

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“Es importante anotar que, en la actual vigencia, este Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, llamado también SPAC, aplica por igual para predios residenciales y no residenciales; y que de los 74.914 predios que en total optaron este año por el beneficio, un 76% corresponde a los residenciales y el 24% restante, a los no residenciales”, añadió la Alcaldía en su comunicado.

¿Cómo pagar el impuesto?

  1. Ingrese a la Oficina Virtual y seleccione la opción 'Quiero pagar a cuotas'.
  2. Ingrese con su número de identificación y contraseña.
  3. Seleccione la opción 'Mis predios' y luego 'Obligaciones pendientes'.
  4. Allí aparecerá la opción de descargar la factura, de clic y encuéntrela en la carpeta de descargas de su ordenador.
  5. Consulte los canales de pago autorizados por Hacienda aquí

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¿Quién debe pagar el impuesto predial?

Hacienda establece que el impuesto lo debe cancelar cualquier persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece. Además, las personas que, sin tener documentos, tienen posesión de hecho sobre el inmueble y actúan como dueños del mismo, también deben cubrir dicho gasto.

Por otra parte, los usufructuarios, que disfruten del predio y su explotación, previa concesión del propietario mediante un certificado de libertad; los fideicomitentes o beneficiarios de predios vinculados o constitutivos de un patrimonio autónomo; así como los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos, deberán pagar el impuesto predial estipulado anualmente.

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