Así se elegirán a los nuevos alcaldes locales de Bogotá

Los candidatos deberán pasar varios filtros y el próximo 9 de marzo se conocerá el mandatario de cada localidad. ​​​​​​​


Noticias RCN

feb 02 de 2020
01:30 p. m.

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Los candidatos deberán pasar varios filtros y el 9 de marzo se conocerá el mandatario de cada localidad. 

Los documentos que deberá presentar

Presentar al menos uno de los siguientes documentos, que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:

  • Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
  • Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no mayor a tres meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica, en la que conste funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado.

Los documentos también deben ser presentados en un medio magnético, desde hoy se comenzarán a estudiar las hojas de vida y el próximo 16 de febrero la Universidad Nacional aplicará una prueba de conocimiento a todos los que cumplieron los requisitos. 

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Después de este proceso, los seleccionados deberán presentar sus propuestas ante los ediles locales (el 27 febrero) y serán ellos los que elijan la terna que debe estar conformada por mínimo una mujer.

El 9 de marzo la alcaldesa Claudia López será la encargada de elegir entre los tres candidatos al mejor representante de cada una de las 20 localidades de Bogotá.    

¿Quiénes están inhabilitados?

  • No podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:
  • Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  • Hayan sido sancionados con pena de destitución de un cargo público
  • Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  • Dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito.
  • Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

Para más información usted puede visitar el sitio web Secretaría Distrital.

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