Audifarma solicitó inicio de proceso de reorganización

FOTO: Audifarma - Facebook

La solicitud de la gestora farmacéutica más grande del país fue hecha a través de una carta enviada a la Supersocidades.


Noticias RCN

dic 06 de 2024
06:22 a. m.

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Audifarma, la gestora farmacéutica más grande del país, envió una carta a la Superintendencia de Sociedades solicitando que se autorizara la apertura de un proceso de reorganización.

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"De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley 1429 de 2010, respetuosamente sugiero que el suscrito presente legal de la sociedad que solicita la apertura del proceso de reorganización sea designado como promotor del acuerdo", se puede leer en la carta firmada por Diego Fernando Díaz representante legal de Audifarma.

La carta fue enviada el pasado 25 de noviembre.

Audifarma había denunciado presuntos incumplimientos de pago

Antes de que se hiciera la solicitud de reorganización, Audifarma había anunciado a mediados de octubre el fin de la entrega de medicamentos a los usuarios de la Nueva EPS por presuntos incumplimientos del pago de los servicios.

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Sin embargo, la entidad promotora aseguró que había hecho un giro del 100% de los seguros.

"Pudimos conocer que, durante el año 2024, la Nueva EPS ha pagado los servicios prestados por parte de Audifarma y donde además el operador manifiesta que la deuda por la que tienen en riesgo su operación es una deuda que corresponde a años anteriores", resaltó el entonces superintendente de salud, Luis Carlos Leal.

¿Qué significa el inicio de un proceso de reorganización?

Según la ley 1116 de 2006, la reorganización es una medida contemplada dentro del régimen de insolvencia empresarial en Colombia.

"El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos", asegura la mencionada ley.

Además esta medida supone que el deudor (en este caso Audifarma), ha cesado pagos por más de noventa días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores o cuando hay incapacidad de pago inminente.

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