¿Por qué le cancelaron dos tiquetes al expresidente Petro? Aerolínea se pronunció
La aerolínea informó que la cancelación correspondió a la inclusión en la lista Clinton del exmandatario.
Nicolás Martínez Sánchez
04:06 p. m.
Por medio de una carta, el representante legal de Avianca, Renato Covelo, le explicó al expresidente Gustavo Petro por qué le cancelaron dos tiquetes. La misiva es del 24 de agosto, varios días después de culminado su mandato.
Covelo indicó que Avianca realiza varias operaciones financieras en Estados Unidos: desde la venta de tiquetes hasta sociedades vinculadas. Por eso, está sujeta a las regulaciones de sanciones económicas que estén vigentes con la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro.
Avianca explicó el motivo de la cancelación
Hay que recordar que el 24 de octubre de 2025, Estados Unidos incluyó al entonces presidente Petro en la lista Clinton (o lista OFAC), junto a Verónica Alcocer, Armando Benedetti y Nicolás Petro Burgos.
El exmandatario tenía dos tiquetes adquiridos: el primero de Bogotá a Ciudad de México para el 30 de agosto y el segundo de regreso para el 2 de septiembre. Sin embargo, Avianca detectó que Petro estaba incluido en la lista Clinton.
La aerolínea sostuvo entonces que, por estar sujeta a las regulaciones de sanciones económicas administradas por la OFAC, tiene prohibido tener vínculos económicos y financieros (incluyendo la prestación de servicios) con personas en esta situación.
Acto seguido, informó la cancelación de los dos tiquetes con el respectivo reembolso del dinero.
Petro en la lista Clinton
“La cancelación obedece estricta y exclusivamente al cumplimiento de obligaciones regulatorias que vinculan a Avianca por la naturaleza y ubicación geográfica de sus operaciones”, expuso la compañía con el motivo al lamentar los inconvenientes que pudo haber causado esto.
Cabe mencionar que el 10 de agosto, el expresidente le envió una carta a la mesa directiva del Senado pidiendo permiso para salir del país durante un año por motivos personales, sociales, políticos y académicos.
La Constitución Política es clara en precisar que “el presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.