Cancillería suspende pasaportes diplomáticos de Juan Fernando Petro y su esposa

Juan Fernando Petro. Foto: Archivo.

Asimismo, el canciller (e) Luis Gilberto Murillo ordenó investigaciones al interior del Ministerio para esclarecer el caso.


Noticias RCN

abr 10 de 2024
06:45 p. m.

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El canciller (e) Luis Gilberto Murillo ordenó suspender los pasaportes diplomáticos de Juan Fernando Petro, el hermano del presidente Gustavo Petro, y su esposa, Beth Levy Bethel. Además, pidió abrir investigación interna en el Ministerio de Relaciones Exteriores para determinar la razón por la que les expidieron estos documentos.

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Ambos pasaportes fueron expedidos en octubre de 2022, es decir dos meses después de que Gustavo Petro ascendiera a la presidencia de la República.

El hermano del presidente aseguró que había solicitado el pasaporte mientras fue miembro de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos, grupo del que fue expulsado el 19 de marzo de 2024. 

Juan Fernando Petro aseguró a LA FM de RCN Radio que él mismo entregó las libretas diplomáticas a la Cancillería. “Decidimos voluntariamente entregar los pasaportes y que nos entregaran pasaportes normales como cualquier ciudadano, porque siempre hemos sido cualquier ciudadano”, dijo a la emisora. 

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Asimismo, el hermano del presidente Petro aseguró a RCN Radio que “Nosotros cuando pedimos los pasaportes, nosotros simplemente teníamos un cargo internacional y mi esposa también lo tenía como coordinadora de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos. Y yo como alto comisionado”.

¿Qué es un pasaporte diplomático?

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emite varios tipos de pasaportes, entre ellos el diplomático que es un tipo de documento que la Cancillería entrega a los funcionarios públicos de Colombia que viajan a otros países en representación del Estado. 

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Quienes acceden a este pasaporte tienen derecho a beneficios como exención de visa en la mayoría de los países del mundo; prioridad en el servicio de inmigración y aduanas; y asistencia de las autoridades consulares colombianas en caso de emergencia.

¿Quiénes no pueden recibir un pasaporte diplomático ?

Según la Resolución 10077 del 21 de diciembre de 2017, en su artículo 21: “No tendrá derecho a portar pasaporte diplomático, ni se expedirá este documento, cuando el funcionario al que se refiere el presente numeral, se encuentre en situación de disponibilidad”.

  • Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.
  • Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior.
  •  Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia
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