¿Cómo reclamar el medio día de descanso por votar?
Asistir a las urnas tiene beneficios, uno de ellos es medio día de descanso. Todo lo que necesita es el certificado de votación.
Noticias RCN
05:13 p. m.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. Lo único que necesita es hablar con su jefe directo y mostrar el certificado de votación.
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Hay que aclarar que este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, contrato de confianza u otros. Claro que el empleado no puede dar por descontado el beneficio y ausentarse medio día a su gusto y elección, debe lograr un acuerdo con su jefe directo.
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Los beneficiados no son sólo los que votaron, también lo pueden hacer los que fueron jurados de votación. Estos tendrán derecho a recibir día y medio de descanso, según el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
¿Qué hacer si le niegan este beneficio?
Si se le niega el compensatorio remunerado, debe presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo. En un comunicado, el ministerio explicó que “si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, el empleado se puede comunicar a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”.
Los nueve beneficios por votar
- Prelación en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
- Prelación en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
- Prelación en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula.
- Las Universidades no oficiales podrán establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las últimas elecciones o eventos de participación ciudadana directa.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que el votante solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
- Para duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante, también se otorga un descuento del 10 % en el costo del trámite.