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Condena de 32 meses contra periodista Juan Fernando Barona se mantiene

Foto: @TSB_Bogota / X

El tribunal igualó la sentencia contra su amigo William Vergara, al elevarlo de cómplice a coautor.


Noticias RCN

nov 21 de 2025
06:46 p. m.

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En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de 32 meses por los delitos de lesiones personales agravadas y violencia de género contra el periodista Juan Fernando Barona e igualó la sentencia contra su amigo William Vergara, al elevar su actuación de cómplice a coautor.

La decisión responde a los hechos ocurridos el pasado 15 de octubre, cuando Barona y Vergara golpearon brutalmente a la entonces pareja sentimental del periodista, como quedó registrado en las cámaras de seguridad de un edificio de apartamentos.

Entre ambos golpearon a la joven de nacionalidad brasilera en el ascensor y continuaron la agresión en la zona de parqueaderos, hasta que el vigilante del conjunto intervino y se puso en contacto con las autoridades.

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Hay suficientes pruebas sobre ambos delitos:

A pesar de no haber aceptado los cargos en su contra, con todo y el material probatorio recabado por la Fiscalía, la condena de 32 meses de Barona se mantuvo. Según el juez del Tribunal Superior:

“Hay suficientes circunstancias fácticas que estructuran la circunstancia de agravación por el hecho de ser mujer (…) los insultos vinculados a su género; las expresiones de menosprecio y hostilidad que la trataban de loca, tóxica, celosa y otros calificativos denigrantes; así como la evidente relación de dominación y superioridad física ejercida por los procesados en un contexto en el que la violencia desplegada obedeció a la posición de vulnerabilidad que representaba su condición de mujer”.

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¿Por qué se mantuvo la condena en contra de Barona?

Al presentar su apelación, Barona y Vergara indicaron que se les privó de la oportunidad de llegar a un preacuerdo o principio de oportunidad. Sin embargo, el juez fue claro en que:

“La etapa de segunda instancia no es un espacio para intentar recuperar oportunidades procesales vencidas, dependientes de decisiones discrecionales de la Fiscalía ni cuestionar, convenientemente, las determinaciones de la judicatura cuando son adversas a los intereses de los involucrados”.

Además, indicó que “el principio de oportunidad y los preacuerdos no están constitucional o legalmente concebidos por hechos exclusivos del procesado ni como facultades del ente acusador. De modo que la eventual intención de negociar no configura por sí sola la afectación del derecho de defensa en caso de que no se concrete, menos en este caso en el que ninguno de los acusados expresó interés en terminar tempranamente el proceso”.

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