Corte Suprema revocó absolución de mujer trans que besó a un niño en Medellín: esta es la nueva condena
La Sala de Casación Penal determinó que sí hubo responsabilidad por actos sexuales con menor de 14 años, pero redujo la sanción.
Noticias RCN
05:54 p. m.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que el Tribunal Superior de Medellín le había otorgado a una mujer trans, quien en su momento había sido condenada a 108 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
El alto tribunal determinó que sí existió responsabilidad penal por los hechos ocurridos en Medellín. Sin embargo, también reconoció que la conducta estuvo influenciada por un "contexto de profunda marginalidad y violencia" que enfrentaba la procesada por su identidad de género, por lo que redujo la pena a 18 meses de prisión.
La historia se remonta al año 2020, cuando esta persona que se identifica con el género femenino y quien era víctima de malos tratos por su orientación sexual, besó a un niño de 8 años, introduciéndole la lengua en la boca al menor. Esto llevó a que fuera capturada por la Policía en medio de golpes e insultos por parte de la comunidad.
La primera condena y la absolución posterior
Por estos hechos, la Fiscalía imputó a Trujillo Cardona el delito de actos sexuales con menor de 14 años. El 11 de octubre de 2021, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín la declaró responsable y le impuso una pena de 108 meses de prisión.
Sin embargo, tras la apelación presentada por la defensa y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Medellín revocó la condena en marzo de 2023 y absolvió a Trujillo Cardona. El caso llegó nuevamente a la Corte Suprema mediante un recurso de casación presentado por la Fiscalía.
Al revisar el expediente, la Sala de Casación Penal concluyó que las pruebas permitían establecer que la conducta ocurrió y que el beso en la boca con introducción de lengua tenía una connotación sexual.
El alto tribunal también señaló que la duración del contacto, el hecho de que ocurriera en un espacio público o la ausencia de otras insinuaciones no eliminaban la responsabilidad penal.
La nueva condena: 18 meses de prisión
Aunque mantuvo la condena por actos sexuales con menor de 14 años, la Corte Suprema modificó la pena al aplicar la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 del Código Penal, relacionada con situaciones profundas de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema cuando estas influyen directamente en la comisión del delito.
La Sala consideró que Trujillo Cardona había sido sometida a un contexto de exclusión social, discriminación y violencia relacionado con su identidad de género. Según el fallo, esa situación influyó en las circunstancias que rodearon la conducta, aunque no eliminaba su responsabilidad por la afectación causada al menor.
Por esta razón, la Corte redujo la pena de 108 meses de prisión a 18 meses. Además, ordenó remitir copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las agresiones que habría sufrido la condenada durante los hechos relacionados con su captura.