¿Confundido? Estas son las localidades de Bogotá con cuarentena, ley seca y otras restricciones

También le explicamos en detalle cuáles son las medidas que se deben cumplir así su localidad no esté en cuarentena por la pandemia.


Noticias RCN

ene 14 de 2021
01:27 p. m.

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Por cuenta de la emergencia del covid-19 en Bogotá y el gran número de casos positivos que se venían presentando en la capital colombiana, la Alcaldía dispuso varias medidas y restricciones, no obstante, hay confusión en algunos sectores. En Noticias RCN le explicamos en detalle, cómo, dónde y hasta cuándo van.

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Cuarentena en localidades ¿Cuáles y hasta cuándo?

Fontibón y Kennedy iniciaron la cuarentena estricta a partir del jueves 7 de enero a las 11:59 p.m. y permanecerá hasta el jueves 21 de enero a las 11:59 p.m. Es importante resaltar que Teusaquillo inició el mismo día la restricción, pero la finaliza el lunes 18 de enero a las 4:00 de la mañana.

Usaquén, Suba y Engativá, se encuentran en cuarentena desde el martes 5 de enero a las 00:00 horas hasta el 18 de enero a las 4:00 a.m.

Las localidades Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, San Cristóbal y Usme entran a cuarentena desde el 18 de enero y permanecerán así hasta el jueves 28 de enero a la medianoche.

Tunjuelito entrará en cuarentena estricta desde las 8:00 p.m. del viernes 15 de enero hasta las 11:59 p.m. del jueves 28 de enero de 2021.

Toque de queda

Esta medida es indiferente a la implementación de las cuarentenas estrictas en las localidades que ya mencionamos, es decir, se tiene que cumplir en todo Bogotá. Comenzó a regir el pasado martes 12 y finaliza el sábado 16 de enero.

¿De qué trata el toque de queda?

Se declaró la restricción a la movilidad nocturna desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de mañana.

"Desde el martes 12 de enero y hasta el sábado 16 de enero podremos salir de día, pero máximo a las 8:00 p.m. toda la ciudadanía debe regresar a su casa", explicó la alcaldesa Claudia López.

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Pico y cédula

Al igual que el toque de queda, la restricción del pico y cédula se debe cumplir en toda la ciudad, independientemente de si hay o no cuarentena en su localidad.

Esta medida rige para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales.

Los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

Los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Ley seca

En las localidades que estarán en cuarentena se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 6:00 de la tarde del viernes 15 de enero de 2021, hasta las 11:59 de la noche del domingo 17 de enero de 2021.

Solo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

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¿Cuáles son las excepciones en la cuarentena estricta?

  • Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para llevar a cabo las siguientes actividades:
  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada,  actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

¿Hay clases en jardines y colegios?

No. La cuarentena estricta cobija a las instituciones educativas, por tal razón no podrán reanudar el servicio educativo de manera presencial. Podrán hacerlo virtualmente.

El inicio de actividades académicas con estudiantes previsto a partir del 25 de enero de 2021 dependerá de las condiciones de salud pública que tenga la ciudad. 

¿Si tengo mi mascota, la puedo sacar al parque?

Sí. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Puedo salir a hacer actividad física?

Sí. Estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

¿Qué pasa si incumplo las medidas?

Todas las disposiciones contempladas son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones  como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

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