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Conjuntos no pueden restringir el tránsito de mascotas en zonas comunes: Corte Constitucional

Foto: Gemini AI

La Corte también explicó cómo deben orientarse las medidas de control sobre la tenencia de animales en propiedades horizontales.


Jorge Leonardo Alzate

jul 07 de 2026
06:38 p. m.

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En respuesta a una acción de tutela contra la administración de un conjunto residencial que prohibió a una mujer de la tercera edad utilizar el ascensor junto a una de sus mascotas, la Corte Constitucional precisó que en propiedades horizontales no pueden adoptarse medidas que dificulten la tenencia de animales de compañía.

Según la Sala Octava de Revisión, resulta inconstitucional restringir el tránsito o permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales y/o edificios, entendiendo que:

“En la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas” y “este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos”.

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El caso de Teresa:

Con su decisión, la Corte responde a una acción de tutela interpuesta por Teresa, en la que advertía que la administración de su conjunto le prohibió utilizar el ascensor junto a su perro Júpiter, a pesar de que fueron diagnosticados con osteoporosis y una displasia de cadera, respectivamente.

Luego de hablar con la administración, le permitieron utilizar el ascensor siempre y cuando tuviera un permiso. Pero la Corte fue clara en que “tanto la prohibición inicial, como la exigencia de una autorización previa, vulneraron sus derechos y desconocieron el mandato de protección animal”.

Es así que decidieron proteger sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, ordenando a la administración del conjunto eliminar la norma y abstenerse de aplicar cualquier multa a Teresa.

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Código Nacional de Seguridad y Convivencia prohíbe la aplicación de normas de este tipo:

La Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia también prohíbe la aplicación de normas para restringir el tránsito y permanencia de animales de compañía en zonas comunes.

Y es que, “si bien es posible establecer regulaciones sobre la tenencia de animales” en estos espacios, “en ningún caso es admisible prohibir su tránsito o permanencia, ni someter su ejercicio a autorizaciones discrecionales”. Por el contrario:

“En el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes. De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas”.

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