Consejo de Estado aclaró que EPM no deberá reparar daño por contrato de transporte marítimo

EPM no deberá reparar daño por contrato de transporte marítimo / Foto: @EPMestamosahi - Twitter.

Sin embargo, la corte aclaró que la empresa tampoco podrá beneficiarse de ningún pago proveniente de la aseguradora por la ocurrencia de siniestro.


Noticias RCN

nov 29 de 2021
10:44 a. m.

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El Consejo de Estado anunció la absolución de Empresas Públicas de Medellín (EPM), en el caso de un contrato fallido que tenía como objeto el transporte marítimo de unos aerogeneradores que serían instalados en Puerto Bolívar, La Guajira, por considerar que no existe perjuicio alguno que deba ser reparado por parte de la empresa.

No obstante, la alta corte expresó que, a pesar de no tener que responder por alguna reparación, el hecho “tampoco supone la ocurrencia de un perjuicio económico que obligue a la transportadora oferente o a la compañía aseguradora Liberty Seguros a pagarle a la empresa de servicios públicos domiciliarios la ocurrencia de ningún siniestro”.

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La demandada tenía como fundamento la propuesta presentada por Kuehne & Nagel S.A. para transportar vía marítima, desde Alemania y Dinamarca, unos aerogeneradores que tenían como destino al municipio de Puerto Bolívar, La Guajira. “Sin embargo, la accionada modificó la fecha de entrega de las ofertas, el término de los fletes para la presentación de las tarifas y recargos y parte de la información del pliego de condiciones. La accionante consideró que esta y otras condiciones nuevas constituían una modificación a los términos de la invitación y, por esa razón, se negó a suscribir el contrato para transportar los equipos”. 

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió en primera instancia que no había lugar a resolver el litigio de fondo, por considerar que existía vencimiento de términos en la acción jurídica. Por tanto, indicó que en este caso procede la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que puede presentarse dentro de los 30 días posteriores a su notificación, cosa que se hizo cuatro meses después.

“Lo anterior supone que la demanda se presentó dentro de los dos años de plazo de caducidad de la acción de reparación directa, por lo que sí hay lugar a emitir un juicio definitivo respecto de la controversia jurídica planteada, tendiente a determinar si los actos emitidos por EPM constituyen un daño antijurídico que obligue a la EPM a reparar a la proponente y a la aseguradora”, aseguró el Consejo de Estado.

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Finalmente, la corte decidió que las condiciones y términos de la invitación siempre fueron claros y no fueron modificadas con posterioridad. Por lo que estableció que ante la ausencia de la firma de Kuehne & Nagel S.A. en el contrato, bajo pretexto de que EPM no le había informado previamente sobre su obligación de distribución en los contenedores y su respectiva sujeción, cuando es evidente que sí lo hizo, “la declaratoria del siniestro y el cobro del valor asegurado no constituyen una actuación que genere la obligación de reparar un daño antijurídico por parte de la EPM; sin embargo, la corporación judicial estableció que la decisión de esta entidad de cobrar directamente al proponente el valor asegurado no estaba basada en una valoración de la conducta irregular expuesta por la demandante al negarse a firmar el contrato”.

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