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Consejo de Estado decidirá futuro sobre reglamentación de la eutanasia

El concejal Marco Fidel Ramírez demandó la resolución del Ministerio de Salud que fija las directrices para practicar la eutanasia.


Noticias RCN

abr 28 de 2015
06:24 p. m.

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La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó la demanda que fue interpuesta en contra de la Resolución del Ministerio de Salud, que fijó las directrices en el sistema de salud para practicar la eutanasia en el país.
La determinación del alto tribunal será asumida por la magistrada María Elizabeth García, quien estudiará si dentro de los argumentos advierte que se deben otorgar las medidas cautelares de suspender esta regulación mientras se estudia de fondo esta demanda.
La acción judicial fue presentada por el concejal Marco Fidel Ramírez, quien había argumentado que no es competencia del poder Ejecutivo realizar este tipo de regulaciones. El concejal asegura que es el Congreso de la República el que debe establecer mediante un acto legislativo regular los derechos y deberes fundamentales como la vida.
El Consejo de Estado consideró en la admisión que la demanda reúne los requisitos esenciales establecidos en la ley para ser estudiado de fondo y, desde ahora, comenzará una recolección de datos y pruebas para establecer las razones que fueron argumentadas para suspender dicha reglamentación emitida desde el Ministerio de Salud.
La demanda
El concejal Marco Fidel Ramírez interpuso hace algunos días una acción de nulidad contra la resolución del Ministerio de Salud en torno al derecho a morir dignamente y a los protocolos para acelerar la muerte.
El principal argumento de la demanda indica la falta de competencia del ministerio para regular el derecho a morir dignamente.
Se advierte que "el Ministerio de Salud y Protección Social, al expedir la Resolución 1216 de 2015, infringe el literal a) Artículo 152 de la Constitución Política, al regular un tema de reserva estatutaria, como es el derecho a morir dignamente".
Añade que "este tipo de derechos por de naturaleza y núcleo esencial, debe ser regulado por una ley estatutaria, expedida por el legislador y no por un acto administrativo del ejecutivo".
El segundo argumento trata de la falta de competencia del ministerio para regular la objeción de conciencia.
El argumento se cobija en el artículo 20 de la Constitución que dictamina que "mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y recursos para su protección".
También acude al artículo 18 en torno a la libertad de conciencia: "nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia".
Finalmente la demanda solicita la suspensión provisional de la resolución mientras el Consejo de Estado se pronuncia de fondo sobre el tema.
NoticiasRCN.com/RCN La Radio
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