Consejo de Estado negó solicitud que buscaba tumbar la posesión de De la Espriella
La solicitud se basaba en la doble nacionalidad del presidente electo.
Noticias RCN
09:51 p. m.
El próximo viernes 7 de agosto se llevará a cabo la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, dándole inicio a su mandato que irá hasta 2030.
Quedan mínimos detalles para que todo esté listo en la ceremonia que, diferente a lo habitual, no se desarrollará en el Capitolio Nacional de Bogotá; sino en la arena USC de la Universidad Santiago de Cali en la capital vallecaucana.
Todo listo para la posesión del 7 de agosto
Antes de escoger el lugar, se debía tener el visto bueno del Congreso para trasladar la sesión a Cali. Al final, no hubo muchos inconvenientes y las proposiciones salieron a flote en ambos órganos: Senado y Cámara de Representantes.
Alejandro Eder, el alcalde de la ciudad, informó que las condiciones de seguridad están garantizadas para que De la Espriella tome posesión sin ningún problema de orden público.
Son varios los invitados de talla internacional que han confirmado su asistencia, tales como los presidentes Javier Milei o Daniel Noboa. También se habla de que estará presente Gianni Infantino, el presidente de la FIFA.
A tan solo tres días para la ceremonia, el Consejo de Estado inadmitió una solicitud que buscaba tumbar la posesión. Esto, por la doble nacionalidad del presidente electo, en este caso, la estadounidense; considerando que incurriría en un conflicto de fidelidad dual.
¿La doble nacionalidad impide ser presidente?
El alto tribunal estudió las demandas y aseguró que este argumento no cumplía con las condiciones para llevar a cabo una medida cautelar.
Lo cierto es que la Constitución es clara en mencionar que la doble nacionalidad no inhabilita a un colombiano por nacimiento para ser candidato y llegar a la Presidencia.
Para alcanzar el máximo cargo en el Ejecutivo, solo se debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años. Ahora bien, las inhabilidades son: haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad (menos por delitos políticos o culposos), haber perdido la investidura de congresista y la doble nacionalidad cuando no se es colombiano de nacimiento.