Consejo de Estado también suspende al magistrado Altus Baquero, del Consejo Nacional Electoral

Foto: Twitter Altus Baquero

El Consejo de Estado tomó la decisión argumentando que no cumple con la experiencia que exige el cargo.


Noticias RCN

may 25 de 2023
07:51 p. m.

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El Consejo de Estado también suspendió al magistrado Altus Baquero, del Consejo Nacional Electoral, por no tener la experiencia que exige el cargo.

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“El señor Altus Alejandro Baquero Rueda no acreditaría el requisito de experiencia que exige la norma constitucional, razón por la cual, se incurrió en un yerro en el informe técnico que elaboró la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República que quebranta la presunción de legalidad del acto acusado”, dice el fallo de la Sección Quinta.

Y lo que decretó el Consejo de Estado fue “la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026, contenido en el acta de sesión del Congreso pleno del 30 de agosto de 2022, publicada en la gaceta nro. 118536 de dicha corporación del 3 de octubre de 2022”.

Anulada la elección del contralor

Cabe recordar que este jueves 25 de mayo el Consejo de Estado también anuló la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor de la República para el periodo 2022-2026 y ordenó al Congreso comenzar un nuevo proceso para elegir a otra persona para ese cargo.

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El Consejo de Estado explicó que la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor se debe a que “la sesión plenaria en que se hizo la elección no fue citada con la antelación de que trata el artículo 21 de la Ley 5 de 1992; se elaboró una tercera lista de elegibles sin justificación alguna y lo más grave y determinante: los parámetros de la convocatoria fijados en la Resolución 001 del 17 de enero de 2023 fueron cambiados de manera injustificada luego de que se conocían los resultados de la prueba de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida efectuada por la Universidad Industrial de Santander, cambios con los que se desconocieron abiertamente los postulados consagrados en los artículos 126 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1904 de 2018”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo asegura que en el trámite de elección de Rodríguez “se desconoció” lo que establece el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que dice: “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos”.

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