Corte Constitucional pide castigar como delito la difusión de contenido íntimo sin consentimiento
La Corte Constitucional concluyó que la difusión no autorizada de contenido íntimo constituye una forma de violencia digital y sexual, exhortó al Congreso a legislar sobre sus consecuencias penales.
Noticias RCN
07:08 a. m.
Lucas y Paola habían llegado a un acuerdo para producir contenido íntimo destinado a plataformas para adultos. Según el compromiso verbal entre ambos, ese material solo podría estar disponible para usuarios fuera de Colombia.
Sin embargo, ese límite dejó de respetarse cuando los videos fueron publicados por él sin restringir el acceso desde el país, situación que llevó el caso hasta la Corte Constitucional mediante una acción de tutela.
¿Qué concluyó la Corte sobre la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?
Al estudiar el expediente, la Corte estableció que la mujer nunca otorgó un consentimiento pleno para que el contenido pudiera verse en Colombia y recordó que, incluso cuando exista una autorización inicial, esta puede retirarse en cualquier momento.
En consecuencia, determinó que la difusión no autorizada de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos como la intimidad, la imagen, el buen nombre y el derecho a una vida libre de violencias.
La Sala Segunda de Revisión analizó el caso con perspectiva de género y sostuvo que este tipo de conductas cosifican a las mujeres y desconocen su autonomía. En ese sentido, reiteró que "el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse".
Además, precisó que el consentimiento solo es válido cuando la persona conoce de manera suficiente los usos de las imágenes, el alcance de su comercialización, las posibles consecuencias personales, familiares, sociales o laborales y el tiempo durante el cual permanecerán disponibles.
¿Por qué la Corte pidió crear un delito para estos casos?
Durante el análisis, la Corporación advirtió que actualmente no existe un tipo penal que regule de manera directa las consecuencias de la difusión no consentida de contenido íntimo.
Por ello, exhortó al Congreso de la República para que, en la siguiente legislatura, estudie una regulación que establezca las consecuencias penales de esta conducta, en armonía con los estándares de protección de los derechos humanos.
Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de las TIC elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir esta práctica.
También reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo la necesidad de adoptar un protocolo para el manejo del material probatorio sensible.
A las plataformas involucradas les ordenó impedir la reproducción de los videos, atender permanentemente las solicitudes de eliminación y ajustar sus mecanismos de consentimiento a los criterios fijados por la sentencia. Asimismo, el accionado deberá adelantar las gestiones necesarias para retirar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.