¿Contratos por prestación de servicios cambiarían de aprobarse la reforma laboral?
La reforma laboral presentada por el Gobierno establece limitaciones en la ejecución de contratos por prestación de servicios.
Karol Galindo
08:26 a. m.
La presentación en silencio de la reforma laboral ha generado todo tipo de reacciones al texto que nuevamente fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes, esto después de que se hundiera en la Comisión Séptima de esa corporación en el primer año del Congreso.
Aunque el Gobierno ya había dado a conocer que presentarían nuevamente la reforma, fue una sorpresa que su radicación se hiciera en silencio por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en compañía de la directora de Prosperidad Social, Cielo Rusinque.
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A comparación de la primera reforma presentada por el Ejecutivo y la segunda que fue radicada este jueves 24 de agosto, el articulado no presenta mayores cambios, sin embargo, hay puntos del articulado que llaman la atención respecto a los cambios que tendría el sistema laboral colombiano.
¿Cómo quedarían los contratos por prestación de servicios?
Uno de los puntos que más genera interés en los colombianos son los contratos por prestación de servicios. Sobre las modificaciones, la reforma pretende limitar el uso de esos contratos, según el articulado, las personas naturales no podrán utilizar ese tipo de contratación para realizar labores de subordinación, es decir, recibir órdenes y sanciones, en empresas privadas.
“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas”, expresa el articulado.
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La reforma busca que desde un comienzo sean reconocidas las prestaciones laborales a las que tienen derecho los trabajadores, como la salud, los salarios, las bonificaciones, entre otros.
"Será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada", expresa el documento.
¿Qué pasará con los contratistas y subcontratistas?
Respecto a la contratación, el articulado también especifica bajo que condiciones deberán trabajar los contratistas y subcontratistas.
“Los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, expresa el articulado.
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Los empresarios que contraten o subcontraten con otros deberán asumir los compromisos salariales y todas las prestaciones legales.
“Serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”, expresa el articulado.
Contratos sindicales
Sobre los contratos sindicales, la reforma prohíbe que se realicen ese tipo de contratos en el caso de la prestación de servicios o ejecución de obras con organizaciones sindicales.
“Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.
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Todo este tipo de articulados podrían ser modificados en medio de su discusión en la Comisión Séptima y luego cuando pase a la plenaria de la Cámara, sin embargo, este tema es una de las grandes apuestas del Gobierno del presidente Gustavo Petro.