Corte Constitucional ordena trasladar a la cárcel a todos los detenidos de centros de detención transitoria que ya hayan sido condenados

Corte Constitucional / Foto: Archivo RCN

Además, el alto tribunal emitió siete ordenes más al Ministerio de Justicia, la Policía, la Fiscalía, el Inpec y la Contraloría.


Noticias RCN

jul 29 de 2024
11:52 a. m.

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La Corte Constitucional emitió un auto con el que ordenó al Inpec, al Ministerio de Justicia, la Policía Nacional, la Fiscalía y la Contraloría tomar acciones específicas para reducir el hacinamiento en los Centro de Detención Transitoria.

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El asunto del auto del tribunal es la “adopción de medidas para contrarrestar la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria -CDT”, se puede leer en el documento.

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Con el auto, emitido el 2 de julio, la Corte ordenó al Inpec con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación que trasladara a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional.

Se dio la misma orden para aquellos detenidos que tengan medida de aseguramiento o prisión domiciliaria, estas personas deberán ser llevadas "al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural".

Asimismo, ordenó al Ministerio de Justicia que, en coordinación con el Inpec y las entidades territoriales diseñe, y en máximo seis meses, cree un plan de deshacinamiento de los CDT. Esto deberá verse materializado en una política pública dirigida por la cartera ya mencionada.

Dicha hoja de ruta debe incluir “la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial y garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria”.

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De igual forma, la Corte, bajo ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó al Ministerio de Justicia que en coordinación con el Inpec que, en el término de seis meses, se haga una intervención a las instalaciones de los CDT para garantizar que cuenten con botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, así como la separación entre hombres y mujeres, entre otros.

Además, solicitó a la Contraloría General de la República “que, conforme a sus funciones constitucionales y legales en el marco del seguimiento del ECI, efectúe un control de los contratos suscritos por la USPEC para la prestación del servicio de alimentación en todos los CDT del país”.

Lo que dice la Corte Constitucional sobre el hacinamiento en los Centros de Detención Transitoria

Según afirma el alto tribunal el hacinamiento en los CDT es un problema estructural que viene desde hace varios años. Debido a la situación, la Corte declaró en 2022 que esta situación había alcanzado el estatus de Estado de Cosas Inconstitucional.

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Esta declaratoria se dio “en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, así como en lugares similares, en donde se mantienen en una situación inconstitucional a las personas detenidas por más de las 36 horas permitidas por la Constitución y la ley”.

La Corte aseguró que entre las múltiples causas de este Estado inconstitucional del sistema carcelario, que según el tribunal fue declarado desde el 2013, se debe a la aplicación de la política criminal en Colombia que ha sido “insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana”.

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