Corte Constitucional declara violación de derechos fundamentales en centros de detención transitoria

Corte dicta medidas para resolver violaciones de derechos a detenidos/Foto: archivo.

Mediante una sentencia, el alto tribunal declaró estado de cosas inconstitucional en las URI y estaciones de Policía por masiva violación de derechos.


Noticias RCN

abr 04 de 2022
08:28 p. m.

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A través de una sentencia, la Corte Constitucional declaró estado de cosas inconstitucional dentro del sistema penitenciario y carcelario del país, al encontrar una masiva violación de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de la libertas en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).

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El argumento de la Corte se centra en el hacinamiento, las fallas de infraestructura, la escasez de servicios sanitarios y la imposibilidad de los retenidos para comunicarse con sus familiares; temas que reflejan una violación inminente de los derechos humanos.

En respuesta a la sentencia, la Sala Plena formuló un plan de acción en el que se estipula una fase transitoria compuesta por órdenes de cumplimiento inmediato, y una definitiva con órdenes a mediano y largo plazo.

¿Por qué se tomó la decisión?

La Corte Constitucional tuvo en cuenta el estudio de nueve expedientes en los que se exponía la situación de las personas privadas de la libertad específicamente en URI, inspecciones, subestaciones y estaciones de Policía, en los que se exponen las complicaciones que deben vivir mientras se encuentran recluidos.

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Los peticionarios expusieron que, en tales lugares, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, las construcciones tienen fallas de infraestructura, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.

Tras analizar las tutelas y los problemas jurídicos para determinar las violaciones a ciertos derechos fundamentales, la Sala concluyó que el hacinamiento en las cárceles se desbordó hasta un punto en el que no cuentan con la capacidad de recibir a capturados cuya situación jurídica ya fue definida. Debido a esto, las personas deben permanecer en espacios donde no se garantiza la “reclusión digna”.

La Corte declaró que el estado de cosas existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la política criminal era contrario a la Constitución, los hechos analizados en este proceso demuestran que la situación de los llamados centros de detención transitoria es supremamente grave y pone a prueba, día a día, la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo su custodia.

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Plan de acción de la Corte

El plan de acción propuesto por el alto tribunal se divide en dos fases, una transitoria y una definitiva, mediante las cuales se expiden órdenes urgentes y otras que deberán cumplirse en mediano y largo plazo para restablecer los derechos a la población privada de la libertad.

Inicialmente, la Sala ordenó trasladar a los retenidos en URI y estaciones de Policía a los establecimientos penitenciarios respectivos o a su residencia, según corresponda con la decisión del juez encargado de llevar cada caso.

Asimismo, las entidades territoriales tendrán un plazo de un año para disponer de inmuebles que se adecuen a las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad para recibir a las personas que han superado las 36 horas reglamentarias de detención transitoria, garantizando completamente sus derechos.

Finalmente, la orden de la Corte busca eliminar por completo el uso de los centros de detención transitoria, mediante la ampliación de cupo en las cárceles a nivel territorial y nacional, superando el déficit de infraestructura destinado para la custodia de la población detenida. Según el tribunal, esta medida deberá acatarse en un plazo máximo de seis años.

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