Corte Constitucional dejó en firme siete causales de divorcio

Para el Alto Tribunal esos límites son necesarios para proteger el matrimonio. Los magistrados estudiaron una ponencia que pedía eliminar las condiciones. Con este fallo los infieles y los agresores no podrán solicitar el divorcio de manera unilateral.


Noticias RCN

jun 21 de 2017
09:31 p. m.

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Con una votación de 8 a 1 los magistrados determinaron que las causales, entre ellas, por infidelidad, deben quedarse como está y la solicitud del divorcio solo la podrá hacer quien haya sido objeto de traición.
La discusión se había centrado en la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos quien advertía en sus argumentos que este tipo de causales debían tumbarse para garantizar la igualdad de quienes desean separarse de su cónyuge.
No obstante, los magistrados determinaron que los artículos del Código Civil se ajustan a la Constitución y así se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La norma, que quedó intacta por decisión mayoritaria de la Corte Constitucional, se encuentra la causal por infidelidad; maltrato o ultrajes; embriaguez habitual o uso de estupefacientes de alguno de los cónyuges; enfermedad grave e incurable; conductas “tendientes a corromper o pervertir al otro”; común acuerdo entre ambos cónyuges y separación de cuerpos tras haber vivido por al menos dos años en hogares distintos.
En la norma se advierte que “el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos”.
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