¿Cuentas bancarias de Petro podrían ser bloqueadas por estar en la lista Clinton? Esto dice la Corte Constitucional
Junto a Petro, en la lista fueron incluidos Verónica Alcocer, Armando Benedetti y Nicolás Petro.
Noticias RCN
06:27 p. m.
Lo que parecía una posibilidad, terminó en realidad. Este viernes 24 de octubre, Estados Unidos incluyó al presidente Gustavo Petro y a su círculo en la lista Clinton. El senador Bernie Moreno había planteado esto hace pocos días.
El anuncio lo dio el Departamento del Tesoro, responsable de la lista, la cual es llamada también como de Narcotraficantes Especialmente Designados (SDN). Aparte del presidente, fueron incluidos Verónica Alcocer, la primera dama; Armando Benedetti, el ministro del Interior; y Nicolás Petro, su hijo que actualmente está afrontando un proceso judicial.
Petro: primer presidente de Colombia incluido en la lista
La decisión fue histórica, debido a que ningún presidente colombiano había sido puesto en esta lista, la cual ha tenido empresas vinculadas al lavado de activos, paramilitares y hasta clubes de fútbol.
Scott Bessent, secretario del Tesoro, argumentó que los motivos para la inclusión radicaron en la gestión que se le ha hecho a la problemática de las drogas. Desde hace algunos días, la tensión entre Petro y su homólogo, Donald Trump, fue en aumento tras polémicos comentarios.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
Para entender los alcances que tiene esta decisión, es importante mencionar la sentencia SU-167/99 de la Corte Constitucional, la cual responde al futuro de las cuentas bancarias de una persona incluida en la lista.
“El solo hecho de que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autorice la imposibilidad de acceder al sistema financiero”, apunta el alto tribunal, siendo la situación que ahora tiene el presidente.
La sentencia le dio respuesta a una persona que le cancelaron sus cuentas por haber trabajado en una empresa que estaba en la lista.
“¿La inclusión en la lista Clinton es una causal objetiva que autoriza constitucionalmente la decisión de los bancos? La banca colombiana considera que la lista Clinton si es una causal objetiva que aprueba su decisión, como quiera que el riesgo bancario derivado de la relación comercial con los peticionarios es muy alto, puesto que Estados Unidos sanciona a los norteamericanos que negocian con quienes figuran en la lista”, explica la corte.