Corte Constitucional le puso freno a la JEP: no podrá procesar mandos medios militares
El alto tribunal le había tumbado tres sentencias en las que se atribuía función de investigar a esta clase de militares.
Noticias RCN
01:21 p. m.
La Corte Constitucional dio a conocer una importante decisión este jueves 9 de abril: le puso freno a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por lo que no podrá procesar mandos medios militares. Esto, luego de tumbarle tres sentencias.
De forma unánime, la Sala Plena declaró inexequible la regla jurisprudencial de la interpretación de los artículos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, la cual fue la que le dio vida a la administración de la JEP.
La Corte Constitucional le tumbó tres sentencias
En pocas palabras, tumbó tres sentencias que fueron interpretadas por la jurisdicción.
El artículo 19 en cuestión indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad deberán aplicar criterios para la acción penal sobre quienes participaron en el conflicto.
Para ello, debe tener en cuenta la gravedad de los hechos, representatividad, características diferenciales de las víctimas, de los responsables y disponibilidad probatoria. También plantea los caminos para aquellos que no sean seleccionados.
Acuerdo de Paz está próximo a cumplir 10 años
Ahora bien, el artículo 84 pone sobre la mesa las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, incluyendo quiénes tienen acceso a la JEP, qué tratamiento se debe realizar, cómo son los procesos y demás facultades. Por su parte, el artículo 129 es claro en indicar las razones para imponer sanciones menores a cinco años.
Es importante recordar que en pocos meses se cumplirán 10 años desde que el Gobierno Nacional, a la cabeza del entonces presidente Juan Manuel Santos; y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) firmaron el Acuerdo de Paz.
El núcleo del acuerdo justamente fue la creación de la JEP, siendo la jurisdicción encargada de tomar cartas en el asunto sobre las violaciones a derechos humanos en el marco del conflicto armado, junto con la no repetición y reincorporación de los que fueron combatientes.