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Corte Constitucional hace importante aclaración sobre las pensiones: llamado a los empleadores

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El alto tribunal estudió un caso de un trabajador que quedó en medio del reconocimiento de su pensión y mora patronal.


Noticias RCN

ago 01 de 2026
07:21 p. m.

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A la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional llegó el caso de Fredy Antonio, quien estuvo más de tres décadas trabajando para una emisora local en Ocaña, Norte de Santander.

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Si bien estuvo en la compañía entre 1986 y julio de 2018, se llevó una sorpresa cuando se dio cuenta que no le cotizaron pensión en algunos periodos. Su situación quedó en manos de la Jurisdicción Ordinaria Laboral al año siguiente y ordenó el pago de no recibido.

El caso de Fredy

Paralelamente, Fredy se presentó a Colpensiones para que reconociera el pago de la pensión al tener en cuenta los periodos de cotización que exjefe debía pagar. El caso tomó un giro porque la solicitud no fue aceptada.

El alto tribunal estudió el caso y partió de un aspecto fundamental: “La mora patronal ocurre cuando el empleador no paga a tiempo los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, a pesar de que el trabajador está afiliado al mismo; y la omisión en la afiliación ocurre cuando un empleador no inscribe al trabajador en el sistema”.

¿Qué concluyó la Corte Constitucional?

En ese orden de ideas, recordó que, si un empleador está en deuda, la administradora debe contabilizarlos desde el momento que se reconoce la pensión. Entonces, si hay omisión, el reconocimiento se puede ordenar por un juez cuando el empleador pague un cálculo actuarial.

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Para mayor claridad, específico que, si un empleado y su exjefe están en líos judiciales, esto no es impedimento para la ausencia de reconocimiento pensional. Por ende, la pensión debe garantizarse al cumplir con los requisitos.

“Las fallas del empleador o de la administradora no pueden dejar sin pensión a quien ya cumplió la edad y el tiempo exigidos”, concluyó.

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