Corte: deuda laboral de empleadas de servicio doméstico se hereda

La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer a la que no se le pagó seguridad social y se enfermó.


Noticias RCN

may 18 de 2016
02:02 p. m.

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Los patrones que no hayan cubierto cotizaciones a seguridad social, desde ahora, están obligados a pagar salarios a las empleadas domésticas en caso de enfermedad. Así lo ordenó la Corte Constitucional al fallar una acción de tutela de una mujer que trabajó 26 años para una familia.
María Dorian Ríos ayudó a criar los cuatro  hijos de su patrona, le limpió el piso  por 26 años y nunca faltó con el almuerzo.  Ahora que tiene leucemia, y que casi no puede ni respirar, su exjefe  la dejó sola, en la cama, sin un sustento, ni siquiera la ha ido a visitar.
"Yo si pedía el seguro y desde el principio me decían que después y así se quedó", dijo la mujer. 
Su expatrona murió y ahora los cuatro hijos de ella, que también vio crecer, le tienen que pagar un salario mínimo cada mes por haberla dejado desprotegida, sin pensión, porque la deuda laboral de las empleadas de servicio doméstico se hereda, según la Corte Constitucional.  
"Yo le dije a ella que esos patrones no sirven, porque un patrón bueno está pendiente", dijo Pedro Arias, familiar de la mujer. 
La mujer, quien sigue su lucha contra la leucemia,  espera que en algún momento sus expatrones la visiten.
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