Corte IDH sancionó al Estado colombiano por destitución de Gustavo Petro

El Tribunal consideró que al exalcalde se le violaron sus derechos políticos, así como también a sus electores y al principio democrático.


Noticias RCN

ago 18 de 2020
06:12 p. m.

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En una decisión unánime, los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinaron que el Estado colombiano violó los derechos políticos del exalcalde Gustavo Petro cuando la Procuraduría de Alejandro Ordóñez lo destituyó e inhabilitó por 15 años en 2013 y confirmada en 2014.

El Tribunal internacional consideró que aunque el Consejo de Estado tumbó el fallo de la Procuraduría, los mecanismos jurídicos que permitieron la sanción contra Gustavo Petro violan la Convención Americana.

En consecuencia, en el fallo con fecha del 8 de julio se ordenó al Estado “adecuar” en un plazo razonable el ordenamiento jurídico para evitar que los derechos de los electores y el principio democrático se sigan viendo afectados. Se refiere a la posibilidad de la Procuraduría de destituir de su cargo a los funcionarios elegidos en sus cargos por voto popular.

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“Si bien el Consejo de Estado declaró la  nulidad de dicha sanción, ordenó el pago de salarios dejados de percibir, y ordenó la desanotación de las sanciones impuestas…, ...la Corte concluye que dicha decisión no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro, pues su mandato fue interrumpido por algo más de un mes mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático, y no se han modificado las normas que permitieron la imposición de dichas sanciones".

Además, un resumen de la sentencia deberá ser publicada en el Diario Oficial y un diario de amplia circulación nacional. La Procuraduría tendrá que publicar durante un año el fallo completo en su página web.

Y por concepto de indemnización de daño inmaterial fijó una compensación de 10 mil dólares, 37 millones 837 mil pesos al cambio de hoy.

La sanción de la Procuraduría

Gustavo Petro fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría en cabeza de Alejandro Ordóñez el 9 de diciembre de 2013. La decisión lo destituyó de su cargo como Alcalde de Bogotá y lo inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos. Según el Ministerio Público, había cometido una falta gravísima al suscribir el contrato con la empresa Aguas de Bogotá para el manejo de las basuras en la capital.

Los efectos de esa sanción quedaron suspendidos mientras el Consejo de Estado definía una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, por lo que Petro solo estuvo poco más de un mes por fuera de su cargo.

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El 15 de noviembre de 2017 el Consejo de Estado tumbó el fallo de la Procuraduría y devolvió los derechos políticos a quien después se lanzó como candidato a la Presidencia de la República, obtuvo el segundo lugar y por ello logró una curul en el Senado, que hol ocupa.

Para la Corte Interamericabna, "el órgano que impuso dicha sanción no era un 'juez competente', no hubo 'condena' y las sanciones no se aplicaron como resultado de un 'proceso penal', en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana".

En el fallo, los magistrados consideraron que la destitución "constituyó una restricción a los derechos políticos tanto del funcionario democráticamente elector, que no pudo continuar ejerciendo su cargo, como una afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron, y en general afecta la dinámica del juego democrático al constituir una alteración de la voluntad de los electores".

Durante la presentación de su defensa, el Estado colombiano alegó que Petro pudo acabar su mandato y sus derechos habían sido restablecidos y, por lo tanto, ya no había derechos vulnerados, pero la CIDH no pensó lo mismo.

"Si bien es encomiable la decisión del Consejo de Estado, la Corte advierte que, por la naturaleza del derecho afectado, no fue subsanada totalmente la violación, pues el derecho al ejercicio de un cargo de elección popular fue interrumpido durante más de un mes por la sanción impuesta por la Procuraduría".

Este fallo no es apelable, pero el Gobierno colombiano podrá solicitar más ilustración sobre algunos puntos.

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