Corte ratifica condena en contra de trabajadores ligados a los hermanos Rodríguez Orejuela

Corte Constitucional - Foto: archivo

Exempleados de Drogas la Rebaja pidieron que se revisara la condena de 25 años de prisión, interpuesta por el delito de lavado de activos.


Noticias RCN

abr 18 de 2022
03:51 p. m.

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La Sala de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que "no se violaron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes". Por ende, la magistrada Paola Meneses negó la tutela con la que los trabajadores buscaban que se revisara la condena impuesta en 2019.

La empresa Drogas la rebaja, fue anteriormente propiedad de los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, quienes fueron condenados a 25 años de prisión por lavado de activos.

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La acción de tutela fue interpuesta por Pedro Arboleda Arroyave, Tiberio Fernández, Ricardo Calderón, Pablo Daza y Jairo Serna, en contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

Caso de lavado de activos en Drogas la Rebaja

De acuerdo con la Corte, los hechos ocurrieron en mayo de 1999, cuando los asociados de la Cooperativa de Trabajadores de Drogas la Rebaja fueron vinculados a un proceso penal por el presunto delito de lavado de activos. La cadena de droguerías fue utilizada para darle apariencia de legalidad a los dineros que provenían del envío de cocaína a Estados unidos y Europa.

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Luego de 13 años, el fallo determinó sentencia absolutoria, sin embargo, en 2019 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, revocó esta decisión y condenó a los implicados por el delito de lavado de activos, pero en calidad de coautores.

Frente a esto, los acusados interpusieron una acción de tutela para pedir que revisaran la decisión, apelando a la vulneración de sus derechos porque no se les había permitido interponer un recurso de casación. “Los actores alegaron que la decisión cuestionada incurrió en un defecto procedimental y vulneró su derecho al debido proceso porque desconoció el numeral séptimo del artículo 235 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. Para los demandantes, la impugnación especial debió ser conocida por una sala de tres magistrados porque debe ser compatible con el recurso extraordinario de casación”, señala la sentencia.

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La tutela llegó hasta el alto tribunal, que ratificó la sentencia mediante un recurso de impugnación especial y argumentando que "la casación no es un derecho fundamental, si lo fuera todas las normas que introducen limitaciones a su ejercicio en materia penal, civil y laboral contrariarían su esencia. Es solo un medio de impugnación más, respecto del cual el legislador goza de libertad de configuración, por eso coloca barreras e introduce límites". 

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