Corte Suprema aclara que afiliación en salud no condiciona pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto
El pronunciamiento se dio en el caso de Silvestre Melo Olarte, quien sufrió graves heridas tras la explosión de una mina antipersonal en Guaviare.
Noticias RCN
01:47 p. m.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que constituye un error jurídico condicionar el inicio del disfrute de la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado a la afiliación previa del beneficiario al régimen contributivo de salud.
Según el alto tribunal, esa vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge únicamente con su reconocimiento.
Protección a víctimas del conflicto armado
El pronunciamiento se dio en el caso de Silvestre Melo Olarte, quien sufrió graves heridas tras la explosión de una mina antipersonal en Guaviare en 2011, lo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %.
La Corte recordó que el demandante está inscrito en el Registro Único de Víctimas y que su situación lo ubica en un estado de debilidad manifiesta que exige especial protección constitucional.
Reconocimiento retroactivo de la prestación
La Sala precisó que el disfrute de esta prestación humanitaria periódica debe reconocerse en forma retroactiva desde la fecha de estructuración de la invalidez, conforme al artículo 40 de la Ley 100 de 1993. En ese momento ocurre el daño y la imposibilidad de la persona para proveerse su propio sustento, por lo que diferir el pago hasta la afiliación al régimen contributivo desconoce la finalidad reparadora del beneficio.
Con esta decisión, la Corte reafirma que la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado es un mecanismo de reparación y protección inmediata, y no puede estar supeditada a trámites administrativos que retrasen su efectividad.