Corte Suprema autorizó tener hasta 20 matas de marihuana en las casas

En un fallo, la Corte explicó que se considera cultivo ilícito cuando una persona tenga más de 20 plantas en la residencia.


Noticias RCN

ago 11 de 2015
06:15 p. m.

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La Corte Suprema de Justicia indicó que tener 20 matas de marihuana o menos en las casas no constituye un delito. La ponencia también considera que si a una persona se le llega a incautar un máximo de 20 plantas recién cortadas no incurriría en el delito de tráfico de estupefacientes.
Para esta decisión se tuvo en cuenta el caso de un hombre al que le hallaron “una parte de una planta de marihuana recién cortada que pesó 124,1 gramos” y al que le fue imputado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y posteriormente fue condenado a 64 meses de prisión. 
La Corte Suprema decidió que por conservar más de 20 plantas, la persona no es responsable del delito de cultivar, financiar o conservar marihuana y, por eso ordenó su libertad inmediata.
“En consecuencia, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuir (….) como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de conservación o financiación de plantaciones descrito en el artículo 375 del Código Penal”, resaltó el fallo del alto tribunal. 
NoticiasRCN.com/La F.M.
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