¡Pilas! Un comparendo no es lo mismo que una multa: esta es la diferencia que no conocía
Recibir un comparendo no significa automáticamente que tenga que sacar dinero del bolsillo.
Noticias RCN
01:24 p. m.
Para muchos ciudadanos recibir un comparendo es sinónimo de asumir que llegó una multa y que toca pagar de inmediato, pero en realidad estos no funcional igual.
Aunque ambos conceptos suelen confundirse y muchas veces se usan como reemplazo del otro, dentro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana cumplen funciones distintas y generan efectos diferentes.
Entender esa diferencia puede evitar errores, pagos innecesarios o incluso perder alternativas que contempla la normativa.
¿Qué es realmente un comparendo?
El comparendo no es una sanción económica. Se trata de una orden o documento, que puede ser físico o digital, mediante el cual una autoridad deja constancia de un comportamiento que considera contrario a la convivencia.
En ese documento se registra lo ocurrido y se informa cuáles podrían ser las medidas correctivas aplicables según cada situación.
En otras palabras, el comparendo es el acto mediante el cual una persona es citada o llamada a responder ante la autoridad competente.
Por sí solo, no significa automáticamente que exista una obligación inmediata de pago.
¿Qué sí es una multa?
La multa sí corresponde a una sanción económica.
Es una de las medidas correctivas que puede surgir después de una orden de comparendo.
Es decir, primero puede existir el comparendo y posteriormente determinarse si corresponde o no imponer una multa.
Según la clasificación vigente, las multas están divididas en cuatro categorías y sus valores pueden ir desde 116.727 pesos hasta 933.816 pesos, dependiendo del comportamiento cometido.
¿Todos los comparendos terminan en pago?
No. Ese es precisamente uno de los errores más comunes. No todos los comparendos terminan convirtiéndose en una obligación económica.
En algunos casos, especialmente cuando se trata de multas tipo 1 y tipo 2, existe la posibilidad de reemplazar el pago mediante actividades pedagógicas o comunitarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué debe hacer si recibió un comparendo?
Lo primero es leer con atención la orden. Allí se especifican las medidas correctivas que podrían aplicarse y si existen alternativas disponibles.
También se recomienda consultar los canales oficiales para verificar si el caso permite acceder a procesos pedagógicos o comunitarios como mecanismo para redimir algunas sanciones.