¿Cuáles son los límites de la legítima defensa en Colombia? Esto dice la ley
Esto es lo que dice el código penal, en su artículo 32. Conozca todos los detalles.
Noticias RCN
09:22 a. m.
Una situación realmente crítica en materia de seguridad, es la que se vive en las principales ciudades del país. Los más recientes casos de hurtos a restaurantes, donde se han presentado tiroteos, han devuelto el debate sobre la justicia por propia mano, un tema que parece haberse normalizado entre los ciudadanos, que, además, han perdido la paciencia con esta problemática.
El caso más reciente, donde un expolicía se defendió del ataque de un ladrón, abrió las dudas sobre la legítima defensa. En ese momento, el ex miembro de la fuerza pública reaccionó e intercambió disparos en un restaurante. El ladrón, al percatarse del ataque, salió corriendo del lugar e intentó llegar a un hombre que al parecer le esperaba en una moto. Sin embargo, las balas de la víctima le causaron la muerte.
A pesar de que ese hombre fue entregado a las autoridades, fue dejado en libertad después de que los fiscales consideraran que el hecho está clasificado como legítima defensa. Pero, seguirá vinculado a la investigación.
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¿Hasta dónde llega la legítima defensa? Esto dice el Código Penal
El Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000) establece que la legítima defensa es la excepción de la responsabilidad penal del uso de la violencia cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.
Asimismo, el numeral siete del artículo 32 de dicha norma considera que este eximente de responsabilidad puede aplicarse cuando se busca proteger un derecho propio o ajeno “de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera”.
Sin embargo, el debate se ha generado en redes sociales donde abogados han puesto sus puntos de vista. Unos aseguran que sí se aplicó legítima defensa, mientras que otros no.
Frente a determinadas circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, la legítima defensa justifica la responsabilidad de quien con su conducta realiza la descripción típica de cualquier dispositivo penal, como, por ejemplo, matar a alguien para defender la propia vida.
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¿Qué dice la Sala Penal sobre estos casos?
Por medio de reiterados fallos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los ha catalogado casos de la siguiente manera:
- Que exista una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente.
- El ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o, sin duda alguna, vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo.
- La defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo.
- La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente respecto de la respuesta y los medios utilizados.
- La agresión no ha de ser intencional o provocada.