Decreto de protesta social: ¿cuándo podría intervenir la Fuerza Pública y qué pasará con los bloqueos?
El exviceministro de Defensa Jairo García explicó los cambios planteados y los derechos que estarían en juego.
Valentina Bernal
01:03 p. m.
El Gobierno Nacional prepara nuevas reglas para la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia. La propuesta busca actualizar el protocolo vigente desde 2021 y establecer criterios más precisos para diferenciar las movilizaciones pacíficas de los hechos violentos.
El ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció que el presidente Abelardo de la Espriella firmaría el decreto este viernes 9 de octubre.
Para analizar el alcance de la propuesta, Jairo García, exviceministro de Defensa y exsecretario de Seguridad de Cali, señaló que la actualización debe recoger lo aprendido durante los últimos cinco años, sin desconocer el derecho a la protesta ni las garantías de quienes no participan en las movilizaciones.
¿Qué busca cambiar el nuevo decreto?
El Decreto 003 de 2021 estableció un protocolo para coordinar la actuación de las autoridades durante las protestas y regular el uso de la fuerza pública.
La nueva propuesta busca actualizar esas reglas después de varios años de aplicación y precisar cómo deben actuar las instituciones frente a distintas situaciones de orden público.
García considera importante que se tengan en cuenta las experiencias de ciudades como Bogotá, Cali y Medellín, donde las autoridades han tenido que atender numerosas movilizaciones.
Según el exfuncionario, el diálogo debe seguir siendo la primera herramienta para manejar las protestas, mientras que las nuevas reglas deben ofrecer claridad sobre las circunstancias que pueden justificar una intervención.
¿Cuándo podría intervenir la Fuerza Pública sin agotar el diálogo?
Uno de los puntos más relevantes de la propuesta es que, ante determinados actos de violencia, las autoridades podrían dar por terminada la etapa de diálogo e intervenir, siempre bajo los criterios establecidos para el uso de la fuerza.
García explicó que esto podría ocurrir cuando se presenten agresiones contra gestores de convivencia, ataques a bienes públicos o situaciones en las que haya personas armadas o se ponga en peligro la integridad de manifestantes y terceros.
El exfuncionario insistió en que la intervención debe tener en cuenta las circunstancias específicas y mantener una respuesta proporcional.
¿Qué conductas se considerarían violentas?
De acuerdo con García, el proyecto contempla ocho condiciones para precisar cuándo se presentan hechos que pueden justificar una intervención. Entre los ejemplos que mencionó están agredir a un funcionario con piedras, utilizar artefactos explosivos o destruir un vehículo de transporte público.
El exviceministro señaló que las conductas deben analizarse de acuerdo con el Código Penal y las circunstancias de cada caso.
La discusión también incluye cómo proceder cuando se presentan daños a bienes públicos o agresiones contra personas que no participan en las protestas. La definición concreta dependerá del texto definitivo que expida el Gobierno.
¿Qué pasará con los bloqueos de vías?
Otro de los aspectos centrales es la protección de los derechos de quienes no participan en las manifestaciones.
García señaló que un bloqueo no puede impedir de manera permanente el paso de una misión médica ni afectar el abastecimiento de alimentos de una ciudad.
La propuesta busca establecer límites cuando las movilizaciones comprometan derechos como la salud, la libre movilidad y la protección de los bienes de terceros.
Esto no significa que toda interrupción del tránsito deba tratarse de la misma manera: las autoridades tendrán que evaluar las condiciones de cada situación y aplicar las reglas correspondientes.