Defensor del Pueblo pide ser solidarios y construir sobre el decreto de excarcelación

El defensor del pueblo, Carlos Negret, habló en Noticias RCN del decreto expedido por el Gobierno en medio de la emergencia por el coronavirus.


Noticias RCN

abr 15 de 2020
08:08 a. m.

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Carlos Negret en diálogo con el director de Noticias RCN, Juan Lozano, aseguró que lógicamente nadie iba a quedar tranquilo con el decreto porque se trata de una problemática social muy grave.

“Sin lugar a dudas nadie va a quedar contento, pero tenemos que pensar en primera instancia que salgan a la libertad los presos que quedan cobijados con este decreto y además tenemos que proteger la vida de los servidores del Inpec”.

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Destacó que dentro de los beneficiados estén las personas que han cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad, pero dijo que el decreto tiene muchas exclusiones.

“Tenemos que apoyar para que las 1.000, 4.000 o 10.000 personas que vayan a salir, puedan salir lo más rápido posible (…) Creo que el decreto se quedó bastante restrictivo con muchas exclusiones, pero eso no quiere decir que no podamos seguir trabajando y podamos lograr que salgan otros ciudadanos de las cárceles de Colombia”.

El defensor afirmó que ha visto en redes sociales que mucha gente no está de acuerdo porque las exclusiones se ampliaron en relación con el proyecto de decreto, pero pidió solidaridad.

Creo que en este país lo que tenemos es que ser más solidarios y construir sobre este decreto (…) Trabajemos sobre lo que hay y sigamos trabajando con el Gobierno, con el señor fiscal para mirar si podemos lograr que más personas salgan”.

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Finalmente señaló que lo que no puede ocurrir es que haya una propagación de covid-19 en los centros penitenciarios.

El decreto

El decreto presidencial sustituye la pena de prisión y medida de aseguramiento en cárceles por la prisión domiciliaria transitoria en el lugar de residencia solo en casos excepcionales.

Los beneficiados son:

  • Personas que hayan cumplido 60 de edad
  • Madres gestantes o con hijos menores de 3 años, dentro de los  establecimientos penitenciarios
  • Internos que padezcan enfermedades como cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, trastorno pulmonar, hepatitis B y hemofilia. Enfermedades coronarias, personas con trasplantes y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
  • Personas con movilidad reducida por discapacidad.
  • Condenados o con medida de aseguramiento de detención preventiva por delitos culposos.
  • Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión.
  • Quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena privativa de libertad, atendidas las redenciones a que se tiene derecho.

Están excluidos de esta medida:

  • Condenados por genocidio, homicidio o feminicidio, delitos sexuales, de lesa humanidad, narcotráfico o beneficiarios de la justicia transicional.
  • Desaparición forzada, secuestro, desplazamiento forzado.
  • Miembros grupos armados organizados
  • Delitos de tráfico migrantes, trata personas, violencia intrafamiliar, hurto agravado y calificado, extorsión, contrabando, concierto para delinquir, terrorismo.
  • Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, crímenes guerra, delitos que sean consecuencia del conflicto armado, entre otros.

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