¿Desde cuándo se trabajará una hora menos en Colombia?

Está a punto de comenzar la reducción de la jornada laboral / Foto: Unsplash.

La reducción de la jornada laboral es un hecho. Los colombianos se preparan para trabajar una hora menos, mientras se discuten otros cambios de fondo.


Noticias RCN

mar 01 de 2023
10:33 a. m.

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Está a punto de entrar en vigor la reducción de la jornada laboral en Colombia, que fue aprobada en la Ley 2101 de 2021. 

El articulado ordenó la reducción progresiva de la jornada de trabajo semanal, de 48 a 42 horas, en los próximos años.

Cada 15 de julio, desde 2023 a 2026, se disminuirán paulatinamente los horarios hasta lograr la reducción de seis horas de la jornada semanal de los colombianos. 

Esta medida está muy cerca de comenzar a aplicarse y deberá establecerse en un acuerdo entre el empleador y el trabajador. En Noticias RCN le explicamos los detalles de cómo y cuándo se trabajará una hora menos en Colombia.

Vea también: ¿Cuándo comienza la reducción de la jornada laboral en Colombia?

¿Desde cuándo se trabaja una hora menos?

Es importante aclarar que no se trata de la reducción de una hora diaria, sino semanal. Es decir que, en este momento, la jornada laboral está establecida en 48 semanales que en los próximos meses será de 47, lo que a su vez implicará una disminución de cuatro horas al mes.

La primera hora se reducirá, con carácter de obligatoriedad, desde el próximo 15 de julio. Lo que significa que desde esta fecha se trabajará 47 horas semanales.

Anualmente, la reducción de las horas seguirá incrementando.

  • 15 de julio 2023: 47 horas semanales
  • 15 de julio 2024: 46 horas semanales
  • 15 de julio 2025: 44 horas semanales
  • 15 de julio 2026: 42 horas semanales

Finalmente, la fuerza laboral del país terminaría disminuyendo 24 horas de trabajo al mes.

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¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?

La reducción de la jornada laboral se aplicará con algunas excepciones:

  1. El empleado y empleador podrán acordar de forma temporal o indefinida turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana. Esto no debe generar pago de recargo nocturno o adicional.
  2. Ambas partes podrán pactar una jornada diaria flexible de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, sin adicionar pagos suplementarios.
  3. El empleador no podrá programar dos turnos en un día a excepción de los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

Esta iniciativa busca que el sector trabajador del país pueda disponer un poco más de su tiempo para sus actividades personales.

Es importante señalar que la norma señala que los derechos de los trabajadores no se verán afectados con la disminución de la jornada máxima legal. Uno de los puntos más importantes es que no se reducirá la remuneración salarial

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