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Desde la campaña de Abelardo De La Espriella piden suspender a Armando Benedetti: vea las razones

Abogado vinculado a la campaña solicitó investigación disciplinaria y medida provisional por presuntas amenazas, injuria y discriminación en redes sociales.


Noticias RCN

may 05 de 2026
08:41 p. m.

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Una nueva controversia sacude la campaña electoral luego de que, desde el entorno de Abelardo de la Espriella, se solicitara formalmente la suspensión del ministro del Interior, Armando Benedetti. La petición fue elevada ante la Procuraduría General de la Nación mediante un documento fechado el 4 de mayo de 2026.

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La solicitud fue presentada por el abogado Germán Calderón España, quien actúa como apoderado de Miguel Zárate, Vincenth Ramos y Santiago Giraldo. En el escrito, Calderón pide la apertura de una investigación disciplinaria y la suspensión provisional del ministro, argumentando posibles faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué dice la carta que pide investigar a Armando Benedetti?

El documento señala que el 3 de mayo de 2026 Benedetti publicó un mensaje en la red social X en el que calificó como “criminales” a los poderdantes del abogado. Además, se cita una frase incluida en el mismo contexto: “van a ver (…) todo el que se ha metido conmigo en campaña le va mal (…) cuidado la muerte gana”, lo que, según la denuncia, podría constituir una amenaza.

La carta también sostiene que el ministro habría utilizado términos como “bodegueros” para referirse a creadores de contenido, lo cual, según el denunciante, configura un acto de discriminación. Estos hechos son presentados como base para solicitar una actuación disciplinaria inmediata.

¿Por qué solicitan la suspensión provisional del ministro?

El sustento jurídico de la petición se apoya en normas constitucionales y disciplinarias. El abogado cita el artículo 277 de la Constitución, que faculta al procurador Gregorio Eljach Pacheco para vigilar el cumplimiento de la ley, así como el artículo 211 del Código General Disciplinario, que permite iniciar una investigación cuando se identifica al posible autor de una falta.

Asimismo, se invoca el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, que contempla la suspensión provisional de un servidor público cuando existan elementos que indiquen que su permanencia podría interferir en la investigación o permitir la reiteración de la conducta. La denuncia también menciona posibles infracciones al artículo 39 del mismo código, relacionado con prohibiciones a los servidores públicos.

El documento argumenta que las conductas atribuidas a Benedetti podrían coincidir con la descripción del delito de amenaza, según el artículo 347 del Código Penal, al considerar que las declaraciones podrían generar alarma o intimidación.

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