Día sin carro: pico y placa solidario, multas, excepciones y todo lo que debe saber

Día sin carro y sin moto en Bogotá, Foto: Pixabay

El próximo jueves 2 de febrero Bogotá se movilizará de forma sostenible durante el día sin carro y sin moto.


Noticias RCN

ene 30 de 2023
07:08 a. m.

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La Alcaldía de Bogotá programó para el próximo jueves 2 de febrero el primer día sin carro y sin moto del 2023 en la capital. Con el objetivo de una movilidad sostenible se realizará la restricción vehicular para carros y motos particulares en todas las vías durante el horario establecido de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

Ante esta nueva jornada ha surgido la incógnita de aquellos conductores que adquirieron el pico y placa solidario en la modalidad semanal o mensual y que incluye la fecha del 2 de febrero. Cabe resaltar que con dicha contribución económica los vehículos pueden transitar libremente sin verse afectados por el pico y placa.

Al respecto, el Distrito afirmó que quienes hayan solicitado el pico y placa solidario no contarán con el permiso de circulación durante este día, sin embargo, no se pierde y se trasladará automáticamente para el día siguiente sin ningún costo adicional.

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¿Cuáles son las sanciones al incumplimiento de la medida?

Los vehículos particulares que circulen por la ciudad sin ningún permiso especial o de restricción se enfrentarán a una multa de aproximadamente 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, cerca de 17 millones de pesos que deberán pagar por incumplir con las restricciones de ese día.

Por lo tanto, conozca si hace parte de las excepciones de la medida y cuáles son los vehículos que pueden transitar sin ningún inconveniente durante todo el día sin carro y sin moto en Bogotá.

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Estas son las 18 excepciones del día sin carro

  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Transporte público.
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
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