Día sin carro y sin moto: ¿Quiénes sí podrán transitar ese día?

Foto: Alcaldía de Bogotá

Recuerde que incumplir con la medida acarrea una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de $580 mil pesos.


María Fernanda Cuéllar

sept 19 de 2023
09:02 a. m.

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Falta muy poco para que se lleve a cabo el próximo día sin carro y sin moto en Bogotá. Si tiene que movilizarse ese día y aún tiene dudas si puede o no utilizar su vehículo, tenga en cuenta las excepciones a esta medida estipuladas por el Distrito y evite sanciones. 

Con el fin de contribuir al medio ambiente y concientizar a los bogotanos sobre los medios de transporte sostenibles que puede utilizar en su día a día, la Alcaldía de Bogotá restringirá el uso de carros y motos en la ciudad el próximo jueves 21 de septiembre de 2022. 

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Tenga en cuenta que durante la jornada ningún vehículo particular podrá circular por la ciudad entre las 5:00 de la mañana y 9:00 de la noche. Para suplir la necesidad de transporte de los usuarios, TransMilenio anunció que reforzará la flota de buses durante las horas valle y usarán el 100% de su capacidad operativa en horas pico. También estará la opción de las bicicletas compartidas para quienes deseen movilizarse por este medio. 

¿Cuáles son las excepciones del día sin carro? 

De acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Movilidad, los únicos que podrán movilizarse durante la jornada son: 

  • Carrozas fúnebres.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos con capacidad para más de 10 pasajeros.
  • Control de emisiones.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Transporte de valores.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte público.
  • Destinado al control de tráfico.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Rutas escolares.
  • Servicio públicos domiciliarios.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos para el servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de transporte para personas con discapacidad.

¿Quiénes no podrán transitar? 

  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla. 
  • Vehículos de carga con restricciones establecidas.
  • Vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario. 
  • Vehículos blindados que no sean de la UNP. 
  • Carros y motos particulares. 
  • Taxis con Pico y Placa (placas terminadas en 9 y 0).
  • Vehículos híbridos. 
  • Vehículos dedicados a gas. 

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Recuerde que desobedecer a esta orden puede acarrearle una sanción de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de $580 mil pesos. Adicionalmente, podrán inmovilizar su vehículo. 

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