¿En qué se diferencia la contrarreforma de la reforma pensional? Aquí los puntos clave
El Centro Democrático radicó la contrarreforma pensional este miércoles 28 de octubre.
Nicolás Martínez Sánchez
02:33 p. m.
La reforma pensional o Ley 2381 de 2024 del Gobierno Petro ha pasado por un extenso camino. Fue el pasado 25 de agosto cuando la Corte Constitucional tomó una importante decisión.
Para entender lo que ha pasado con el articulado, hay que remontarse a junio de 2025, cuando la Cámara de Representantes aprobó la reforma luego de que el alto tribunal ordenara subsanar los vicios de procedimiento que hubo la primera vez que la aprobaron.
¿Cuándo regirá la reforma pensional?
Acto seguido, la Corte Constitucional avaló la gran mayoría del proyecto, aunque le puso la lupa a nueve artículos que fueron devueltos porque mantenían vicios de trámite.
Un punto clave es que la columna de la reforma tuvo el visto bueno, por lo cual comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2027. Sin duda, dos de los puntos más importantes son el régimen mixto con Colpensiones y aportes a fondos privados, y la edad para pensionarse.
No obstante, el partido Centro Democrático ha tenido serios cuestionamientos en torno al articulado, por lo que este miércoles 26 de octubre radicó un proyecto de ley que bautizó como contrarreforma pensional.
¿En qué se parecen?
La punta de la iniciativa radica en que los ciudadanos puedan decidir en dónde aportar, es decir, que no se vean obligados al régimen mixto, sino que cuenten con alternativas para disponer de sus recursos.
Entonces, propone que la libertad de elección será hasta los 2.3 salarios mínimos y las opciones serán entre Colpensiones o los fondos privados. Además, a los cinco años podrá hacer el cambio y, en caso de que sea entre privados, se haría en seis meses.
A nivel más detallado, quienes coticen por encima de los 2.3 salarios mínimos, tendrían un plazo de seis meses para escoger el fondo al que irán los recursos del excedente. Si cumplido ese tiempo no hay una decisión, habría asignación aleatoria.
La contrarreforma también plantea devolución completa del saldo, indemnización sustitutiva o una mensualidad vitalicia para aquellos que no alcancen a pensionarse.
Con respecto a la tasa de cotización, se mantiene que sea del 16 % del ingreso base de cotización, distribuido en un 75 % por parte del empleador y el 25 % siendo responsabilidad del trabajador. Tampoco se cambia la edad de pensión, quedando en 57 años para mujeres y 62 años para hombres, así como el requisito de las 1.300 semanas (aunque bajaría paulatinamente para las mujeres).
Otro aspecto clave de la iniciativa es que, si las personas se afilian a los fondos privados, podrán pensionarse en cualquier momento siempre y cuando cuenten con el capital para financiar el 110 % de una pensión mínima.