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Difusión de contenido intimo sin consentimiento: la Corte sienta un precedente al respecto

En respuesta a una acción de tutela abordaron esta problemática con perspectiva de género, advirtiendo que es una forma de violencia sexual y digital.


Mañana Express

jul 30 de 2026
08:43 a. m.


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Con la sentencia T-184-26, la Corte Constitucional sentó un precedente sobre la difusión de contenido íntimo sin el consentimiento de las personas que aparecen en pantalla.

La decisión se da en respuesta a una acción de tutela de una mujer identificada como Paola que solía grabar contenido íntimo con Lucas para difundirlo en redes sociales, bajo la condición de bloquearlo en Colombia.

Lucas, sin embargo, compartió el contenido sin restricciones y, aunque prometió eliminarlo, lo dejó seguir circulando en Internet, afectando varios de los derechos fundamentales de Paola, como su derecho a la intimidad, a la imagen, al buen nombre y a una vida libre de violencias.

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La difusión de contenido íntimo sin consentimiento es una forma de violencia sexual y digital:

Javier Tous, director del centro de derechos humanos del Caribe de la Universidad del Norte, que aportó una serie de reflexiones que permitieron a la Corte tomar una decisión sobre el caso, explicó que:

“No se respetaron los límites que estableció esta mujer; lo que, según la Corte, generó una serie de afectaciones a sus derechos, problemas laborales, estigmatización social, burlas, daños a su reputación y revictimización permanente”.

En la sentencia, que fue evaluada bajo una perspectiva de género, la Corte concluyó que la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es una violación de los derechos fundamentales del afectado y una forma de violencia sexual y violencia digital. En ese orden de ideas, “exhortó al Congreso de la República a que lo tipifique como un delito (…) le toca a este nuevo Congreso”.

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El consentimiento puede retirarse en cualquier momento:

Tous indicó que “el consentimiento tiene que ser libre e informado. Todas las personas tienen que saber las posibles consecuencias de difundir contenido íntimo y tienen el derecho, en especial las mujeres, a retirar en cualquier momento ese consentimiento”.

Es así que ordenó a las plataformas que difunden contenido íntimo atender de manera permanente las solicitudes de eliminación y a la Defensoría y al MinTIC a elaborar una guía para prevenir este tipo de conductas. Además:

“Hay consecuencias legales que protegen a todas las personas, en especial a las mujeres, frente a esa serie de conductas atroces que se han venido desarrollando con el auge de las redes sociales, como personas que extorsionan a través de contenido sexual o la pornovenganza en parejas”.

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