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Corte ordena al Ejército reconocer la categoría “no binario” en la libreta militar

FOTO: Ejército Nacional

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico al ordenar al Ejército Nacional reconocer la categoría “no binario” en el trámite de la libreta militar, garantizando los derechos a la igualdad y la identidad de género.


Noticias RCN

oct 30 de 2025
08:08 p. m.

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La Corte Constitucional reconoció el derecho de las personas no binarias a que su identidad de género sea respetada por el Ejército Nacional de Colombia. Vea acá la Sentencia.

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La decisión se dio tras resolver una tutela presentada por un ciudadano que denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, al negársele la posibilidad de registrar su marcador “no binario” en el trámite de la libreta militar.

La Sala Novena de Revisión de la Corte, mediante la sentencia T-401 de 2025, concluyó que el Ejército desconoció dichos derechos al limitar las opciones de género únicamente a masculino y femenino dentro de su sistema de reclutamiento.

La Corte ampara el derecho a la identidad de género

El caso fue presentado por Tonny Alberto Gualdrón, quien sostuvo que la negativa del Ejército vulneraba su identidad. La Corte dio la razón al demandante y ordenó que, en el plazo máximo de un mes, la institución incorpore el marcador de género “no binario” en su registro militar.

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En su decisión, la Corte subrayó que “el derecho a la identidad de género protege la facultad de desarrollarla de forma libre y autónoma, el derecho a la expresión de género y la prohibición de discriminación por identidad de género”.

Plan de capacitación para funcionarios militares

Además de atender el caso individual, la Corte ordenó que en un plazo de dos meses el Ejército diseñe y ejecute un plan de capacitación para su personal administrativo, con el fin de garantizar el respeto y la comprensión de los derechos de las personas con identidades diversas.

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La alta corte aclaró que esta sentencia no define aún si las personas no binarias deben o no prestar el servicio militar obligatorio, pero sí marca un precedente en el reconocimiento de su identidad dentro de los registros oficiales del Estado colombiano.

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