El Estado fue absuelto de responsabilidades en el atentado contra el Club El Nogal
Víctimas del atentado perpetrado por las Farc el 7 de febrero de 2003 demandaron al Estado por presuntas incidencias en el ataque explosivo.
Noticias RCN
03:03 p. m.
En horas de la tarde de este 12 de diciembre se conoció el fallo del Consejo de Estado frente a la demanda interpuesta por las víctimas del ataque con explosivos perpetrado por las Farc contra el Club El Nogal, donde alegaban la presunta responsabilidad de entidades del país en los hechos que dejaron 36 muertos y 158 heridos.
Luego de agotarse todo un debate judicial que pasó por varios escenarios e instancias, hasta llegar incluso a la Corte Constitucional, finalmente el Consejo de Estado tomó la decisión de absolver de responsabilidades al Estado.
Consejo de Estado absolvió de responsabilidad al Estado en la demanda que había sido interpuesta en su contra por algunas de las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 7 de febrero de 2003 por el Grupo Armado Organizado Farc contra las instalaciones del Club El Nogal.
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Estado absuelto de responsabilidades en atentado Club El Nogal
A través de un comunicado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado anunció la decisión:
“El Consejo Estado dictó la sentencia (…) absolviendo de responsabilidad al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y al extinto Departamento Administrativo de Seguridad, por considerar que ninguna de estas entidades públicas tuvo incidencia causal en la producción del daño”.
Lo que indica que se declaró improcedente la demanda de las víctimas en la que aseguraban que el Estado habría tenido incidencias en los actos violentos perpetrados por terceros que se derivaron del ataque terrorista de 2003.
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Sin efectos la condena al Estado por caso El Nogal
La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2018, proferida el Consejo de Estado, que inicialmente había condenado al Estado, pero que en virtud de una acción de tutela se logró dejar sin efectos.
Para fallar en favor del Estado, “se evidenció que desconoció el precedente judicial fijado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado frente a casos de responsabilidad estatal por actos violentos perpetrados por terceros”.
En esta nueva decisión, el Consejo de Estado precisó que “no puede condenarse al Estado por su sola existencia", encontrando en el caso concreto que las entidades públicas demandadas no tuvieron ninguna participación causal en los hechos, ni por acción, ni por omisión, siendo un hecho exclusivamente atribuible al desmovilizado grupo armado organizado, dice el comunicado.