El llamado de Mintrabajo a empleadores por el derecho al sufragio de los trabajadores

Votos /Foto: Pixabay

Todos trabajadores que sientan que sus derechos son vulnerados por estas épocas, podrán poner sus querellas.


Noticias RCN

may 18 de 2022
07:44 a. m.

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El Ministerio del Trabajo comprometido con la protección de los derechos laborales de los trabajadores en Colombia, recuerda que el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 numeral 5 sobre las prohibiciones de los empleadores destaca lo siguiente: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.

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En este sentido si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.

El Ministerio del Trabajo tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de la ciudadanía frente a situaciones de carácter laboral.

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Sin embargo, las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co

¿Qué es el derecho al sufragio?

Sufragio obligatorio: el derecho al voto convertido en la obligación de votar. Es una forma de expresar poder, adquisición social y control sobre el voto. Sufragio voluntario: es la forma que tiene una persona de expresarse a conciencia al momento de dar su voto.

Según el artículo 258 de la Constitución, el voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

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