Emergencia Económica: estos son los impuestos suspendidos de forma temporal tras decisión de la Corte Constitucional
La Corte aclaró que la suspensión es provisional y no definitiva, mientras se adelanta el debate de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.
Noticias RCN
09:01 p. m.
La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al suspender de manera provisional los efectos del decreto legislativo 1390 de 2025, expedido bajo la figura de Emergencia Económica por el Gobierno Nacional. Es la primera vez que el alto tribunal adopta una medida de este tipo, con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra.
¿Cuáles son los impuestos que quedan suspendidos temporalmente?
Con la notificación oficial, quedan suspendidos los impuestos que habían generado mayor polémica: gravámenes a las bebidas alcohólicas, al tabaco, al patrimonio, a las utilidades de la energía, la sobretasa de renta al sistema financiero y el cobro adicional a compras por internet superiores a $50.
La Corte aclaró que la suspensión es provisional y no definitiva, mientras se adelanta el debate de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.
Argumentos de la ponencia y división en la Corte
La decisión se basó en la ponencia del magistrado Carlos Camargo, de 86 páginas, que sostuvo que el Gobierno estaba usurpando funciones propias del Congreso y que la carga tributaria podía generar consecuencias irreversibles.
Los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal salvaron su voto, mientras que la mayoría respaldó la tesis de que no estaban dadas las condiciones de urgencia y necesidad para declarar la emergencia económica.
La Corte también cuestionó que el presidente Gustavo Petro hubiera alterado el sistema de pesos y contrapesos al pasar por encima del Congreso, desconociendo la separación de poderes. Ahora, el país queda a la espera del debate de fondo que definirá si los impuestos suspendidos se eliminan definitivamente o si el decreto recupera vigencia.