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En Cali prohíben nuevamente circulación con parrillero hombre: Alcaldía justificó la medida

FOTO: Secretaría de Movilidad

La Alcaldía de Cali expidió un nuevo decreto con el que restringe durante un año la circulación de motos con parrillero hombre.


Noticias RCN

feb 17 de 2025
06:54 p. m.

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En Cali, nuevamente optaron por restringir la circulación de motocicletas con parrillero hombre. A través de un nuevo decreto de la Alcaldía, se confirmó que durante un año se va a prohibir esta alternativa de transporte los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

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"Puntualmente prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años", indica un comunicado de la Alcaldía de Cali, señalando que esta medida busca disminuir los delitos de alto impacto como homicidios y hurtos.

¿Por qué se prohíbe el parrillero hombre en Cali?

De acuerdo a lo informado, aunque en la gestión de Alejandro Eder como alcalde se han disminuido los delitos de alto impacto, "es importante mantener la medida de restricción del parrillero hombre debido al gran número de ilícitos ocurridos históricamente, que involucran a la motocicleta como medio de transporte y al acompañante hombre como victimario, según los análisis del Observatorio de Seguridad".

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Delitos como hurtos en todas sus modalidades y lesiones, se evidenció la participación de un acompañante masculino en el vehículo tipo moto. Además, durante 2024 aumentó en 23% la participación de un acompañante hombre en moto en la comisión de homicidios, pasando de 166 casos en 2023 a 204 en 2024.

Multas por incumplir la norma que restringe al parrillero hombre

"Según lo establecido en el decreto, el ciudadano que infrinja la norma será sancionado con una multa general tipo 4 del Código de Policía, es decir, recibirá un comparendo por 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que equivale a 759.200 pesos".

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Por otro lado, hay algunas excepciones:

  • Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
  • Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada, en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa. Deberán portar las identificaciones pertinentes, que incluyen carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
  • Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
  • Personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada conforme con las disposiciones legales vigentes.
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