Consejo de Estado negó medida cautelar que buscaba suspender la intervención a EPS Sanitas

Foto: ESP Sanitas.

Esta es la segunda acción jurídica que se cae para suspender la debatida intervención de la Supersalud.


Noticias RCN

jul 04 de 2024
06:13 p. m.

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Este 4 de julio la Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó una solicitud de medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente los efectos de la resolución expedida por Supersalud, en la cual ordenó la intervención de la EPS Sanitas.

Dicha decisión del Alto Tribunal se dio luego de un primer análisis a la petición elevada por el Partido Cambio Radical; organización política de oposición.

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“El despacho resuelve negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud”, dice el oficio entregado por el tribunal.

Consideraciones del Consejo de Estado

Dentro del análisis de la medida cautelar, el Consejo de Estado manifestó que la intervención a la EPS Sanitas se fundamentó no solo en “normas de carácter reglamentario, sino también en disposiciones constitucionales y leyes que, en criterio de la demandada, eran aplicables a la toma de posesión”.

“En ese orden de ideas, se considera que, en esta etapa del proceso, no se acreditó una vulneración del principio de proporcionalidad alegado por la parte demandante, dado que es facultativo de la Supersalud determinar si, previo a la expedición de la medida de toma de posesión, hace uso o no de las medidas especiales de salvamento a que hace referencia el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, se lee en el oficio.

Uno de los argumentos principales de la medida negada por el Consejo de Estado era que no existía el expediente administrativo, como en su momento lo dijo la Procuraduría General de la Nación.

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Frente a esto, el Alto Tribunal consideró que la Supersalud “aportó antecedentes administrativos del acto acusado, dentro de los cuales se encuentra el concepto técnico con fecha 1°. de abril de 2024, que le sirvió de sustento”.

“En consecuencia, no es posible concluir, en esta etapa del proceso, que para el momento de la expedición del acto acusado no existía el expediente administrativo, ni las pruebas que lo sustentan, en consideración a que se aportaron documentos al plenario, como se expuso previamente”, continúa el documento.

Ya son dos acciones legales que han sido desestimadas en los tribunales y que buscaban revocar la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud en la EPS Sanitas.

A principios de junio, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó una tutela presentada por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S. y otros.

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