¿Recibió una fotomulta, pero no iba conduciendo? Esta es la medida que puede beneficiarlo

Foto: Alcaldía de Bogotá y Secretaría de Movilidad.

El Ministerio de Transporte reconoció que los dueños de los vehículos se estaban viendo perjudicados y emitió un nuevo lineamiento. ¿De qué se trata?


Noticias RCN

jul 12 de 2024
07:11 p. m.

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En el pasado, las fotomultas llegaban a nombre del dueño del vehículo, independientemente de que él haya estado conduciendo o no durante la infracción detectada. Esta determinación ocasionó que los ciudadanos les extendieran sus quejas al Ministerio de Transporte y que la entidad estableciera unos nuevos lineamientos.

En cuanto a las fotomultas, los ciudadanos afirmaron que en las infracciones detectadas por los medios electrónicos siempre se concluía que el infractor era el dueño del automotor y que ese concepto “no reconocía la asunción de responsabilidad”.

Además, indicaron que “se afectaba el principio del derecho a la defensa” y que, incluso, había casos en los que otra persona aceptaba que había sido el infractor, pero le exigían una serie de formalidades complejas para que pudiera realizar el curso y asumir el parte.

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Tras analizar esa situación, el Ministerio de Transporte, a través de una circular externa, le abrió la puerta a una posibilidad para que los propietarios demuestren que ellos no iban manejando en el momento de la fotomulta y que la infracción sea asumida por el conductor que iba al frente del volante. ¿De qué se trata?

El nuevo lineamiento del Ministerio de Transporte que beneficia a los propietarios que reciben fotomultas

El Ministerio de Transporte decidió que en caso de que un conductor se presente ante las autoridades correspondientes para reconocer que él cometió la infracción y que el dueño del vehículo no tuvo responsabilidad, debe quedar acreditado de inmediato como el responsable de la falta cometida.

“Los ciudadanos que posean licencia de conducción, comparezcan ante una autoridad de tránsito por citación al propietario del vehículo en detección por medios tecnológicos de infracciones y manifiesten su responsabilidad contravencional con el propósito de acceder al pago con descuento y asistir al curso de normatividad de tránsito, se inscribirán como infractores sin que para ello medie formalidad adicional”, estableció el Ministerio de Transporte en la circular externa.

En las situaciones en las que la detección electrónica no determine con exactitud quién fue el infractor y el dueño del vehículo sea el que asume el pago, no se puede tener en cuenta esa infracción para hablar de una reincidencia. Sin embargo, en este punto es fundamental que el automotor esté al día con el seguro obligatorio y la revisión técnico-mecánica.

“No puede suponerse esa responsabilidad para fines de reincidencia, ni emprenderse de manera automática el inicio de actuaciones cuando no se aclaró la identidad del infractor”, concluyó el Ministerio de Transporte.

¿Qué más aclaró el Ministerio de Transporte en la circular externa?

El Ministerio de Transporte, a través de las quejas emitidas por la ciudadanía, reconoció que en muchas ocasiones hay retrasos al momento de cargar la información y que ese problema impide que los infractores puedan acceder al beneficio de descuento.

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Por lo tanto, la entidad resolvió que “los organismos de Tránsito y Transporte deben implementar medidas urgentes para agilizar la carga de información de comparendos en el SIMIT y RUNT, y establecer mecanismos claros y eficientes para la atención de los usuarios afectados por los retrasos”.

Desde el punto de vista del Ministerio de Transporte, este actuar es indispensable para que a los ciudadanos se les permita recibir un trato justo y no se les vulneren sus derechos.

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