Estas motos sí podrán circular en Bogotá durante el puente de Halloween
El decreto de la Alcaldía de Bogotá contempla excepciones específicas entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre.
Noticias RCN
09:18 p. m.
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 528 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual se establecen restricciones transitorias a la circulación de motocicletas durante el puente festivo de Halloween.
El decreto se apoya en cifras oficiales que muestran un aumento sostenido en la participación de motociclistas en siniestros viales.
Según el Anuario de Siniestralidad Vial de la Secretaría de Movilidad, entre 2019 y 2024 los motociclistas estuvieron involucrados en dos de cada tres accidentes, con un incremento del 33 % en fallecidos.
Además, el 73 % de las muertes nocturnas de motociclistas en octubre ocurrieron entre las 10:00 de la noche y las 4:00 de la mañana, especialmente durante los fines de semana de Halloween.
Por esta razón, la medida prohíbe el tránsito de motocicletas entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana para evitar las caravanas que suelen realizarse por estas fechas. Durante el día, la Alcaldía de Bogotá restringió el desplazamiento de motos con parrillero.
¿Cuáles son las motos que no tendrán restricción en Bogotá entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre?
Aunque la medida prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante en toda la ciudad entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre, y restringe el tránsito nocturno en 22 corredores viales, el decreto contempla excepciones específicas. Entre ellas se incluyen:
- Motocicletas de la Fuerza Pública, organismos de emergencia, seguridad privada y servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Motos vinculadas a aseguradoras, servicios de conductor elegido y asistencia técnica automotriz.
- Transporte de personas con discapacidad, conforme a la Ley 1618 de 2013.
- Motocicletas del servicio diplomático, la caravana presidencial y plataformas tecnológicas de mensajería y domicilios, siempre que estén debidamente identificadas.
Multas e inmovilización: así se controlará la restricción de motos en Bogotá
El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear sanciones económicas y la inmovilización del vehículo, según lo previsto en el Código Nacional de Tránsito y el Código de Seguridad y Convivencia. La Policía Metropolitana y los agentes civiles de tránsito estarán a cargo de los operativos de control.
La Secretaría Distrital de Seguridad deberá presentar un informe oficial al Ministerio del Interior sobre la implementación de estas medidas, que entran en vigencia desde su publicación en el Registro Distrital.
El objetivo, según el decreto, es salvaguardar la vida, la movilidad segura y la tranquilidad de los habitantes durante un periodo crítico de alta exposición vial.