Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo
La Corte Constitucional tumbó los artículos 211 y 212 del Plan Nacional de Desarrollo. ¿Por qué?
Noticias RCN
06:02 p. m.
Este 10 de octubre, se supo que la Corte Constitucional tumbó los artículos 211 y 212 del Plan Nacional de Desarrollo.
Los artículos tumbados
Ambos artículos estaban enfocados en garantizar los bienes del Fondo Para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado. Sin embargo, el alto tribunal se abstiene de declararlos inexequibles mientras se termine esta legislatura.
La Corte tiene un plazo hasta el 20 de junio de 2025 para tomar una decisión de fondo.
El artículo 211 menciona lo siguiente: "Como medida para garantizar permanencia de los bienes del Frisco (El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el Frisco bajo administración de la Sociedad de Activos
Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia".
Por su parte, el artículo 212 guarda relación con este mismo asunto: "Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas".
La Corte tuvo un concepto distinto, indicando que esta medida no guarda relación directa con el plan del Gobierno, sino que responde a un trámite legislativo habitual.
Artículo ya había sido declarado inexequible
El pasado 5 de agosto, la Sala Plena había declarado inexequible el artículo 340 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual creaba dependencias y cargos en la dirección administrativa de la Cámara de Representantes.
"Respecto de la norma demandada se incumplieron los principios de consecutividad e identidad flexible. La Corte constató que la norma tampoco guardaba unidad de materia con la ley que la contiene y, por lo tanto, no presenta conexidad directa e inmediata con los objetivos del plan nacional de desarrollo, los programas y proyectos de inversión", sostuvo el alto tribunal.