Estos son los cambios para tener en cuenta sobre las medidas de seguridad en Bogotá

Cambios en medidas de seguridad decretadas por la Alcaldía de Bogotá/Foto: @SectorMovilidad/Twitter.

Mediante un decreto, la Alcaldía de Bogotá fijó las pautas que se deberán cumplir dentro del marco de las nuevas medidas de seguridad.


Noticias RCN

abr 08 de 2022
04:05 p. m.

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Tras el Consejo de Seguridad celebrado el pasado 31 de marzo, en donde laAdministración Distrital evaluó las medidas a adoptar temporalmente con el fin de prevenir hechos de inseguridad y delincuencia en la capital, se generaron múltiples opiniones, especialmente desde el gremio de motociclistas al ser uno de los afectados por las nuevas implementaciones del Distrito.

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Ante la respuesta del gremio motociclista y los bloqueos generados en forma de protesta en las diferentes avenidas principales de Bogotá, la Alcaldía entabló una mesa para escuchar las peticiones y replantear algunas de las exigencias para mantener la seguridad, las cuales presentaron algunos cambios con respecto a la orden inicial.

Estos son las directrices de la Alcaldía

  • La restricción para transportar parrillero en moto continuará rigiendo entre las 7:00 p.m. y las 4:00 a.m., los jueves, viernes y sábado.
  • La medida para motociclistas empezará a regir el 21 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio.
  • Las parrilleras mujeres quedan excluidas de la limitación impuesta por la Alcaldía.
  • Las demás excepciones continuarán aplicándose para motocicletas de la fuerza pública, servicios de salud, seguridad del Estado y organismos de emergencia. Así como para personal de vigilancia y seguridad pública o privada, transporte de personas con discapacidad, aseguradoras, servicio de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.

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  • La identificación de los motociclistas debe ser visible en los cascos (sobre fondo negro y letra blanca arial - 3,5 cm de alto por 1 cm de ancho), e indumentaria (9 cm de alto por 4 cm de ancho en letra reflectiva), sin diseños o colores que impidan su lectura.
  • Las limitaciones en parques, corredores y plazas urbanas empezarán a regir el 11 de abril, desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. Durante ese lapso se prohibirá la concentración de personas, el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier actividad que afecte la convivencia.
  • En cuanto al expendio de alcohol, el horario permitido será entre 10:00 a.m. y 5:00 a.m. del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento esté vinculado a un frente de seguridad local. En caso de no estarlo, el horario será entre 10:00 a.m. y 3:00 a.m. del día siguiente.

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