Estos son los dos artículos de la reforma pensional que entraron en vigencia tras la sanción presidencial

El grueso de la ley entra en vigencia en julio del 2025. Sin embargo hay dos artículos relacionados al traslado entre fondos privados y Colpensiones que ya quedaron activos.


Noticias RCN

jul 17 de 2024
08:00 a. m.

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En la Plaza de Bolívar y frente a cientos de personas, el presidente Petro firmó sobre la 1:00 p. m. la reforma pensional, con lo que ya se volvió Ley de la República.

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Con esto, la nueva reforma entrará a regir el 1 de julio de 2025, sin embargo, hay dos artículos que empezaron a regir desde el momento de la sanción presidencial.

Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, habló al respecto de aquello con Noticias RCN.

Se activa el traslado de un fondo privado de pensiones a Colpensiones con menos restricciones que antes

En primer lugar, Dussán asegura que hay un proceso de transición, entonces las mujeres que tengan hasta 750 semanas y los hombres hasta 900 semanas, que sean de régimen de prima media, o sean de los RAI (Régimen de Ahorro Individual) de los fondos privados, mantendrán sus derechos que están contenidos en la ley 100.

“Ellos van a continuar con las normas anteriores, de tal manera que se respetan, para los fondos privados, 1.150 semanas y para Colpensiones 1.300 semanas. Ellos no van a tener efecto de la ley”, dice el presidente de Colpensiones.

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Además, tras la sanción presidencial, hay personas que se podrán trasladar de manera inmediata a Colpensiones con una facilidad mayor.

“Hay un artículo de transición, el artículo 75, que dice que puede haber doble asesoría y la gente toma la determinación de trasladarse en los próximos dos años a Colpensiones, pero hay gente que estando en Colpensiones, puede ir al fondo privado ¿por qué razón? porque en Colpensiones son 1300 semanas y en el fondo privado son 1.150 semanas”, asegura Dussán.

Entonces, según Dussán, lo que el Gobierno va a empezar a hacer es emitir decretos de reglamentación para que las personas que decidan hacer los traslados sean atendidos tanto por los fondos privados de pensiones como por Colpensiones.

El presidente de Colpensiones también se refirió al examen que la Corte Constitucional hará de la reforma y la posibilidad de que el Alto Tribunal tumbe esta nueva ley. Se mostró tranquilo y aseguró que el trámite en el Congreso se cumplió con totalidad.

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“La Corte Constitucional cumple la tarea que le dio la Carta Política del 91, pero la ley estuvo bien tramitada y la corte lo que revisa es si el proceso que se hizo de la discusión de la ley, tanto en Senado como en Cámara, cumplió los pasos. En la ley está establecido que una cámara puede aprobar el contenido total de otra cámara para evitar la consideración, eso es legal”, aseguró el presidente Dussán.

El segundo artículo: todas las personas que están en Colpensiones y coticen más de 2,3 salarios mínimos deberán buscar un fondo privado

Según Dussán más del 85% de los colombianos se van a pensionar con 2,3 salarios mínimos y ellos serán los que se queden en Colpensiones, sin embargo, “quien dice yo quiero más de 2.3, va un fondo pensional de los existentes o los nuevos que se pueden crear y dice yo quiero cinco salarios mínimos y entonces cotiza el resto”.

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Lo máximo que se permite por ley es cotizar hasta 25 salarios mínimos, “cuando cumpla la edad y cumpla las semanas coge la plata del fondo privado, se le entrega a Colpensiones donde le hacemos el promedio y lo pensionamos”, asegura Dussán.

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